Resaltan que la facultad de citar a un tercero en los términos del art. 94 del CPCC no compete al tercero citado

En los autos caratulados “Quiroga, Raúl Salvador c/ Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM s/ Despido”, el tercero citado presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de citación de tercero del Estado Nacional – Secretaría de Transporte Ferroviario peticionada por su parte.

 

Los jueces que conforman la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisaron en primer lugar que “existe coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en considerar que la figura es de carácter restrictivo y excepcional ya que su admisión puede traer aparejada la desnaturalización del litigio laboral”, mientras que “quien solicita la citación tiene la carga de traer los elementos necesarios para hacerla factible, realizando los trámites adecuados para su viabilidad y cumplimentando el correspondiente pedido con los requisitos propios de una demanda”.

 

A su vez, los magistrados señalaron que “de acuerdo con lo normado en el art. 94 del CPCCN, la citación coactiva de un tercero es admisible cuando “…la controversia es común…”, es decir, que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa”, por lo que “el objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero”.

 

Sentado ello, los Dres. Luis Aníbal Raffaghelli y Carlos Pose determinaron que “la facultad de citar a un tercero en los términos del art. 94 del CPCC compete únicamente a la parte actora y/o parte demandada, y no al tercero citado, debiendo considerar con criterio restringido la posibilidad de quien es incorporado al proceso en tal calidad pueda, a su vez, convocar a otro sujeto con idéntica calidad, lo cual importaría una deformación de la litis originaria”.

 

En el fallo dictado el 14 de junio pasado, la mencionada Sala decidió confirmar el pronunciamiento de grado.

 

 

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