La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que una errónea notificación es un acto procesal posterior a la sentencia, que puede ser tachado de nulidad pero nunca puede configurar la invalidez de la cosa juzgada.
En el marco de la causa “Capponi, José María y otros c/Mogliani, Martha O. y otro s/ Ordinario”, la accionada y los herederos del accionante apelaron la resolución de primera instancia que desestimó el planteo de cosa juzgada írrita incoado por la primera.
Las magistradas de la Sala B recordaron en primer lugar que “la declaración de cosa juzgada írrita debe apreciarse con criterio restrictivo, en tanto ella implica la importante consecuencia de dejar sin efecto un fallo judicial firme”, añadiendo que “debe existir para su admisibilidad, singular peligro, relacionado, directa e incuestionablemente con la seguridad jurídica”.
En tal sentido, las camaristas sostuvieron que “los fallos judiciales firmes son, por naturaleza definitivos, inmutables, y poseen todos los efectos propios de la institución de la cosa juzgada”, por lo que “las situaciones que pueden dar lugar a la referida calificaciónde cosa juzgada írrita, se resumen a casos en los que indudable e inequívocamente, se ponga en evidencia un vicio de singular gravedad en el proceso o en la sentencia misma, de modo tal que el mantenimiento de la situación jurídica derivada del pronunciamiento firme en cuestión ocasione un cuadro de palmaria afectación de los principios rectores de la justicia y de los derechos”.
En el fallo dictado el 17 de octubre del presente año, las Dras. Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi resolvieron que no era tal la situación de autos.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal ponderó que “acto jurisdiccional que se ataca por esta vía fue dictado y notificado con anterioridad al fallecimiento del accionante J. M. C., por lo que no se advierten los vicios que la accionada pretende imputarle”.
A ello, la mencionada Sala agregó que “la demandada pretende por esta vía retrotraer etapas precluídas sin agregar un vicio específico del acto jurisdiccional, sino cuestiones sobrevinientes que fueron también analizadas en estos autos”.
Por otro lado, las magistradas señalaron que “este planteo no fue encauzado por la vía idónea pues fue articulado como una incidencia de nulidad en el procedimiento y como tal es también inadmisible pues no constituye una acción autónoma de nulidad, susceptible de generar un proceso de conocimiento rodeado de las garantías que ofrece la amplitud de debate, sino la reedición en forma incidental de cuestionestratadas en etapas precluídas”.
Con relación a los agravios de los herederos del actor, la nombrada Sala remarcó que también cuestionaron actos celebrados con posterioridad a la sentencia cuya cosa juzgada írrita se planteó.
En tal sentido, las camaristas determinaron que si bien “la sentencia dictada en la Alzada no fue correctamente notificada”, dicho extremo “tampoco es fundamento para considerar írrito el acto en cuestión”, debido a que “una errónea notificación es un acto procesal posterior a la sentencia, que puede ser tachado de nulidad pero nunca puede configurar la invalidez de la cosa juzgada”.
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