Resolución 40/2020 de IGJ: Sociedades de Capitalización y Ahorro. Utilización de instrumentos digitales

El 9 de septiembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 40/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por medio de la cual se establece que mientras continúe la situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio, las sociedades de ahorro previo autorizadas por la IGJ a operar bajo las modalidades específicas previstas en la norma, podrán utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados; debiendo hacerlo a través de un link especial de la página web institucional de dichas entidades.

 

Asimismo, la Resolución:

 

(i) establece la responsabilidad de las entidades administradoras frente al suscriptor por todo el proceso de oferta y/o comercialización y que es de su exclusiva responsabilidad la elección y forma de utilización del soporte y de infraestructura digital necesario y su aptitud para la debida información de los suscriptores en todas las etapas de aquellas y para la certeza de la validación de la identidad de los suscriptores.

 

(ii) exige a las entidades administradoras: (a) garantizar a los suscriptores condiciones de atención y trato digno, equitativo y no discriminatorio y suministrar información clara, precisa y veraz al consumidor, en forma cierta, detallada y suficiente, (b) observar y consignar en sus sitios web todos los requisitos informativos formales y sustantivos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, (c) garantizar la integridad e inalterabilidad de los documentos contractuales predispuestos a los que prestarán adhesión los suscriptores.

 

(iii) establece que la IGJ deberá contar con acceso a las páginas web de las sociedades administradoras a fin de verificar con exactitud el contenido de todos los elementos que visualizan los suscriptores durante todo el proceso de suscripción electrónica.

 

(iv) exige a las entidades  brindar a la IGJ periódicamente la información cuantitativa y de los costos de su efectiva utilización a fin de evaluar la eventual procedencia de disminuciones al derecho de suscripción y/o cargas administrativas a cargo de los suscriptores.

 

Finalizada la vigencia de las normativas relativas a restricciones en la circulación de personas y desarrollo de actividades, las entidades podrán optar por continuar aplicando la suscripción electrónica, cumpliendo los requisitos previstos en la Resolución.

 

Por otra parte, la Resolución prevé la coexistencia de la contratación electrónica con la contratación en soporte papel y con firma ológrafa del suscriptor, en cuyo caso será obligatorio para las sociedades administradoras explicitar claramente la existencia de tal alternativa en la modalidad de contratación en cualquier publicidad que realicen a través de medios de comunicación y en su propia página web institucional, cumpliendo con las condiciones establecidas por la Resolución.

 

La Resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación, es decir el 9 de octubre de 2020, aunque admite su aplicación anticipada a aquellas entidades administradoras que se propongan hacerlo y lo comuniquen a la IGJ con no menos de 5 días de antelación.

 

Por Mariana Vázquez, Dolores M. Gallo y Matías Barroca

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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