Por Alexia Rosenthal, Rocío Carrica e Ignacio Nantes
Con fecha 21 de septiembre de 2015 la Comisión Nacional de Valores ha dispuesto la emisión de la Resolución General N° 646, mediante la cual establecen nuevos criterios de valuación de valores negociables en moneda extranjera para los Fondos Comunes de Inversión.
La nueva Resolución, publicada en el Boletín Oficial el 25 de septiembre de 2015, y en vigencia desde dicha fecha, remarca en sus considerandos que hasta el día de la emisión de la Resolución los Agentes de Administración de Fondos Comunes de Inversión podían valuar los valores negociables adquiridos dentro del mercado local en una moneda distinta a la de emisión de esos valores. Al no encontrarse regladas dichas valuaciones, la utilización de distintos criterios traía aparejado, a consideración de CNV, una falta de transparencia y una posible distorsión del monto que resulta de la valoración de las carteras de inversiones de los Fondos y, por consiguiente, del valor diario de la cuotaparte.
En consecuencia, a fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad posible en los criterios de valuación implementados por los Agentes de Administración para activos en cartera de similares características, se decide eliminar la discrecionalidad puesta en cabeza de los citados agentes para la valuación de los activos mencionados. En tal sentido, CNV impone la revisión del criterio actual y se elimina la posibilidad de valuar activos en monedas distintas a las de su emisión, ello con la finalidad de evitar que se produzcan distorsiones en el mercado.
El artículo 1 de la Resolución ordena “sustituir el tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V y el tercer párrafo de la Sección 3. del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); que establecían que: “Los valores negociables que se negocien exclusivamente en el exterior, deberán ser valuados considerando los mismos requisitos que los valores negociables de similares características (Acciones, Obligaciones, Títulos Públicos, Derivados, etcétera) que se negocien en la República Argentina. Dichos valores negociables se deberán valuar de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras.”; por la nueva redacción que se transcribe a continuación: “Todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. A los fines de dicha valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aplicable a las transferencias financieras.”
De esta forma, los títulos nominados y pagaderos en moneda extranjera deberán ser valuados por los Agentes de Administración de los Fondos Comunes de Inversión tomando su cotización en dólares estadounidenses y traduciéndola a pesos argentinos según el tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina para transferencias financieras.
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