Resolución 767/2018 de CNV: Autopista de la Información Financiera

El 13 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial (“BO”) la Resolución 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y la “CNV”, respectivamente).

 

Según sus propios considerandos, la Resolución se dicta en el marco del desarrollo del mercado de capitales de nuestro país que requiere acciones para el fortalecimiento de los derechos de los inversores y del sistema de información pública disponible.

 

En este sentido, la CNV inició un proyecto orientado a mejorar la infraestructura tecnológica y funcionalidad de sus sistemas críticos, proyecto que incluye la modernización de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”). Ello, con el fin de mejorar el control y supervisión del ecosistema financiero, y la detección de irregularidades y fraudes que puedan generar prejuicios a los inversores, posibilitando a la CNV cumplir eficientemente su misión y sus objetivos estratégicos.

 

Ello resulta en la necesidad de modificar las disposiciones aplicables para la remisión de documentación a través de la AIF. En consecuencia, la Resolución modifica y reemplaza, a través de su extenso articulado, varios artículos y secciones de las Normas de la CNV.

 

Entre los principales cambios introducidos por la Resolución se destacan:

 

(i) la presentación de toda la información deberá efectuarse utilizando los formularios de la Web provistos por la AIF, según son establecidos para cada sujeto obligado a suministrar información y cada tipo de información que se brinde, lo que –según los considerandos de la Resolución - facilitará la obtención de información de los administrados,

 

(ii) permitir la firma digital de los formularios desde dispositivos móviles provistos con Sistema Operativo Android o IOS utilizando la aplicación disponible,

 

(iii) se deberá solicitar “clave de acceso de operador” para ingresar en la AIF y una “credencial de firmante” para firmar ‘digitalmente’ los documentos que se remitan. Se aclara no obstante, que los operadores con claves vigentes podrán continuar utilizándolas en la nueva versión de la AIF,

 

(iv) la obligación de: (a) los fiduciarios financieros, (b) los FCI abiertos que se encuentran en funcionamiento antes del 12 de noviembre de 2018, y (c) las sociedades gerentes, las sociedades depositarias, los agentes de colocación y distribución, los agentes de colocación y distribución integral, los Mercados, Cámaras Compensadoras, Agentes Depositarios Central de Valores Negociables y Agentes de Depósito Registro y Pago que se encuentren inscriptos al 12 de noviembre de 2018, de remitir en cada caso determinados formularios, antes del 31 de diciembre de 2018,

 

(v) la obligación de los agentes de negociación, agentes de liquidación y compensación, los agentes productores, agentes de corretaje de valores negociables, los agentes de calificación de riesgos y los agentes asesores globales de inversión, inscriptos al 12 de noviembre de 2018, de remitir determinados formularios, antes de determinadas fechas (31 de diciembre, 31 de enero de 2019 o 31 de marzo de 2019), según sea la información de que se trate.

 

La Resolución indica que la información que se presentará a través de los nuevos formularios deberá remitirse con ‘firma digital’, con lo cual cabe razonablemente inferir que dicha firma deberá contar con los atributos de certificación previstos por la Ley 25.506 y sus regulaciones. Habrá que esperar como la CNV implementa dicho mecanismo en la práctica.

 

La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BO.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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