La Resolución 81/2019 fue publicada en el Boletin Oficial de la Nación el día 10/10/2019. Mediante la misma se derogan las Resoluciones S.R.T. N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de fecha 17 de mayo de 2007 y Nº 844 de fecha 07 de agosto de 2017 y la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014.
La nueva norma dictada obliga a inscribirse en el “Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos” (en adelante “SVCC”) allí creado, a todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos”. También deben inscribirse aquellos empleadores que en función de sus procesos productivos, actividades económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las previsiones del Anexo II “Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos”.
Al igual que bajo el régimen anterior, la inscripción de los empleadores deberá efectuarse por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (en adelante “A.R.T”.), con contrato vigente con el empleador. Mientras que Empleadores Autoasegurados (en adelante “E.A.”) deberán realizar directamente tal inscripción ante la S.R.T. en todos los casos respetando el procedimiento establecido en el Anexo II. Es decir, debiendo informar la presencia de sustancias y agentes cancerígenos mediante los sistemas informáticos establecidos en la nueva norma o los que en el futuro los sustituyan.
Es importante destacar que atento a que las A.R.T. y E.A. son responsables de resguardar la seguridad e integridad de los datos declarados, corresponde a las A.R.T. y E.A. crear y mantener un sistema electrónico de resguardo y administración mediante el cual los Empleadores o sus responsables de Higiene y Seguridad puedan ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por el SVCC.
Dentro de las características principales de la Resolución, se encuentra la obligación de los empleadores de conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos a las sustancias y agentes previstos en el Anexo I, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.
En relación a los Anexos que integran la presente Resolución: el Anexo I incorpora nuevas sustancias y agentes, modificando así el Anexo I de la Resolución Nº463/2009; el Anexo II establece el procedimiento para informar la presencia de sustancia y agentes cancerígenos y; el Anexo III establece el listado de códigos de agentes de riesgo, sustituyendo así la Tabla III del Anexo I de la Resolución Nº3327/2014 SRT.
Asimismo, de no cumplir con lo establecido en el texto de la citada norma, ya sea por parte de las A.R.T. como de los E.A, serán pasibles de sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.557 y del Pacto Federal del Trabajo (Anexo II), ratificado por la Ley N° 25.212.
Finalmente, la Resolución 81 entrará en vigencia el día 02/01/2020. Mientras que lo dispuesto en los artículos 4° relativo a la aprobación del “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo” y 10º correspondiente a la modificación del “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos” del Anexo I, entró en vigencia el día 11/10/2019.
Por J.C. Federico Parmigiani & Delfina Minelli
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