Resolución de ARBA Sobre las Nuevas Obligaciones de los Escribanos
Por medio de la Resolución 79/2009, la Administración de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reformuló las obligaciones que deben ser cumplidas por los escribanos ante la compraventa de propiedades. Buscando aumentar el control contra la evasión, la nueva normativa emitida por el fisco bonaerense establece que en caso de que exista deuda en relación al inmueble que origina la transacción, el escribano público deberá consignarla en el respectivo “Informe de Deuda” con sus respectivos intereses que deberán ser calculados hasta la fecha de su confección. Dicha resolución sustituye el artículo 254 de la Dispoción Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, estableciendo el nuevo artículo que “a los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los escribanos públicos deberán obtener un "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) para el inmueble, ante cualquier dependencia de la Agencia de Recaudación habilitada a tal fin, juntamente con el certificado catastral, de corresponder, o bien ingresando al sitio de Internet www.arba.gov.ar, identificándose mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo 276. En dicho formulario se informarán los importes adeudados por los años no preos, con los intereses correspondientes calculados hasta el día de su expedición.” La nueva redacción del artículo establece que “cuando del "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" resultaren obligaciones fiscales impagas cuyo cobro no se encuentre perseguido en instancia judicial, y cuando se verifiquen las condiciones deas en el párrafo anterior, el escribano autorizante deberá proceder a la recaudación total de la deuda informada, y a ingresar los importes recaudados a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.” “De estar consignadas en el "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) obligaciones impagas con cobro perseguido en instancia judicial, el escribano autorizante deberá obtener del contribuyente una liquidación para el pago de las mismas (formulario R-550), la cual deberá ser gestionada por éste último ante la Autoridad de Aplicación. Una vez obtenida la liquidación, el escribano deberá proceder a la recaudación del importe reclamado en ésta, y a ingresar el importe recaudado a la Agencia de Recaudación. El escribano autorizante se encontrará legitimado para intervenir en cualquiera de las instancias deas anteriormente que correspondan al contribuyente, en representación del mismo", agrega el texto del artículo modificado por la reciente resolución.

 

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