Resolución General 4747/2020. Comunicaciones laborales enviadas electrónicamente

En fecha 30 de junio de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 4747/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Conforme a la misma se establece que los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP la copia prevista en el mencionado artículo.

 

En este sentido, los pasos a seguir:

 

1) El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en el sitio “web” de dicho Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

 

2) Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:

 

  • CUIT del empleador.
  • Razón social o denominación del empleador.

3) En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.

 

4) Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.

 

5) La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

 

6) Finalmente, el sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

 

Por Pablo Calaza, Nicolás Rowinski, Alejandro Díaz Vatrano y Anabella Bianucci

 

 

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