La Resolución General N°970 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), publicada el 04.08.2023 en el Boletín Oficial, ha dispuesto una serie de modificaciones a las facultades de supervisión y fiscalización de la CNV hacia ciertos sujetos regulados por ella.
En primer lugar, la Resolución prevé que los mercados, las cámaras compensadoras, los agentes (incluyendo a los agentes depositarios centrales de valores negociables y los agentes de registro y pago), y las plataformas de financiamiento colectivo, ante el incumplimiento de obligaciones que sean esenciales para el desarrollo de su actividad, deberán abstenerse de seguir realizando actividades sin necesidad de intimación previa, situación que deberán informar como hecho relevante.
En segundo lugar, la Resolución establece nuevos supuestos por los cuales la inscripción de un agente puede caducar: (i) la falta de membresías en un mercado autorizado por tres meses, y (ii) la ausencia de operaciones por seis meses. Además, a partir de la vigencia de la Resolución, los mercados deberán informar a la CNV aquellos agentes que no registren operaciones por seis meses.
En tercer lugar, la Resolución actualiza las facultades de la Gerencia de Agentes y Mercados para emitir advertencias, en línea con las nuevas regulaciones establecidas.
Para más información relativa a la presente resolución, se puede acceder a ella de forma completa a través de la página web de CNV en la sección de “Marco Regulatorio”.
Por Luciana Denegri, María Victoria Pavani y Julián Ojeda
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