Con fecha 30 de mayo de 2019, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió la Resolución General Nº795/2019 publicada el 3 de junio de 2019 en el Boletín Oficial de la República Argentina (la “Resolución”) que considerando la trascendencia que alcanzaron las emisiones de fideicomisos financieros en cuanto a su magnitud, plantea la necesidad de modificar los requisitos a los cuales deben adecuarse los fiduciarios financieros, con el objetivo de asegurar la tutela de los derechos del público inversor.
En ese sentido, la Resolución actualiza el requisito patrimonial contemplado en el art. 7° de la Sección IV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS de la CNV (N.T. 2013 y mod.) para los fiduciarios financieros, en tanto éstos tienen deberes y obligaciones legales correspondientes a su participación en la CNV. Esta actualización, tiene como precedente a la Resolución General Nº786/2019, mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas y en virtud de la cual se recibieron opiniones y propuestas.
A continuación, destacamos las principales modificaciones:
1. El criterio de referencia para la determinación del monto patrimonial pasa de estar expresado en Pesos a estar expresado en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia — Ley 25.827.
2. El patrimonio neto aplicable pasa de ser de al menos $ 6.000.000 a ser de al menos un monto equivalente a UVAs 950.000. Como contrapartida, tratándose de una exigencia de liquidez por parte del organismo, un mínimo del 50% del importe del patrimonio neto mínimo deberá observar los requerimientos previstos en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS de la CNV (N.T. 2013 y mod.).
Aquellos fiduciarios financieros que ya se encuentran registrados bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, y a fin de adecuarse a lo dispuesto por la Resolución, deberán acreditar con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 31 de diciembre de 2019 el 100% del monto exigido. La falta de adecuación del Patrimonio Neto Mínimo en el plazo señalado será causal de la revocación del registro.
Por Javier L. Magnasco y Luciana Denegri
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