Resolución IGJ 10/2026: Nuevo Régimen de Notificaciones Electrónicas

El 14/07/2026 entra en vigor la Resolución General IGJ Nº 10/2026 (la “Resolución”), que adecua el régimen del Título V del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 15/2024 al entorno digital del organismo y a los principios de simplificación y seguridad jurídica.   

 

A continuación, los puntos clave con sus detalles de implementación.

 

1.     Domicilio Electrónico Vinculado a la CUIT

 

Se reconfigura la constitución del domicilio electrónico obligatorio para todo trámite que se sustancie ante el organismo.

 

  • Constitución por CUIT: El domicilio electrónico es el vinculado al CUIT del presentante al momento de inicio del trámite a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
  • Vía Supletoria: Se impone la obligación de denunciar una dirección adicional de correo electrónico, la cual recibirá también las notificaciones.

2.     Medios de Notificación y Orden de Prelación

 

La Resolución establece un esquema claro sobre cómo el organismo practicará las notificaciones:

 

·         Vía Principal (Electrónica): A través de la plataforma habilitada en la cuenta de usuario asociada a la CUIT constituida.

 

·         Vía Supletoria (Correo Electrónico): Se acudirá a esta vía ante razones no imputables al organismo. La notificación se considerará perfeccionada a las veinticuatro (24) horas de su emisión, salvo constancia de recepción negativa.

 

·         Por Cédula: Con carácter excepcional, cuando la naturaleza del acto así lo requiera (art. 41 inc. c, Decreto 1759/72).

 

·         Personalmente: Dejándose constancia de la foliatura del acto notificado.  

 

3.     Automatización de Vistas: Notificación Tácita y Plazo de Caducidad

 

Un punto crítico para el seguimiento diario de las carpetas es la regulación de los traslados de observaciones: 

 

·       Notificación Automática: Las observaciones en cualquier trámite se tendrán por notificadas tácita y automáticamente el día hábil siguiente a aquel en que las actuaciones se encuentren disponibles en la Mesa de Entradas (física o virtual). 

 

·       Plazo de respuesta: Las observaciones deberán ser contestadas dentro del plazo perentorio de 20 días, transcurrido el cual la IGJ procederá al archivo definitivo de las actuaciones. 

 

4.     Notificaciones fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Para los casos de citación de terceros, aplicación de sanciones o notificaciones a personas sin domicilio electrónico constituido cuyo domicilio esté fuera de CABA:  Se faculta el diligenciamiento mediante Carta Documento certificada con aviso de recepción. 

 

5.     Reflexión Final

 

La Resolución General IGJ Nº 10/2026 continua con la despapelización iniciada por el SODA (RG 7/2026) e implementado gradualmente por la RG 5/2026. Al unificar las reglas procesales con el régimen general de la administración pública nacional (Decreto 1759/72), se elimina la dispersión normativa. Sin embargo, la instauración de la notificación tácita automática de las vistas al día hábil siguiente de su disponibilidad y el plazo de 20 días antes del archivo, exigirá a los profesionales una auditoría digital rigurosa sobre sus CUITs y casilleros virtuales para evitar el archivo y demora de los trámites.

 

 

CASSAGNE ABOGADOS
Ver Perfil

Opinión

Transición energética. La perinola eléctrica: ¿Todos ponen?
Por Sergio M. Porteiro
Abeledo Gottheil Abogados
detrás del traje
Nos apoyan