Resolución N° 289/2024 – La Secretaría de Energía crea el Programa de Movilidad Sustentable (01/10/24)

Por medio de la Resolución N° 289/2024, la Secretaría de Energía de la Nación creó el “Programa de Movilidad Sustentable” en el ámbito de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.

 

El Programa tendrá por objeto promover la compra de bienes orientados a la micro movilidad para usuarios particulares, como así también brindar a empresas y transportistas (tanto de carga como de pasajeros), opciones de movilidad bajas en emisiones, tanto en la motorización como en medidas de eficiencia energética y gestión de sus consumos energéticos. Procura fomentar la compra de bienes y equipamiento asociados con una movilidad altamente eficiente y/o de bajas emisiones para industrias, y facilitar la realización de estudios y la adquisición de herramientas que brinden información a los usuarios para controlar, gestionar y mejorar el consumo de combustibles y energía eléctrica; aplicar la eficiencia en el transporte y optimizar kilómetros recorridos.

 

También tiene por objeto promover la descarbonización del transporte y con ese fin, incentivar la implementación del Gas Natural Comprimido (GNC) y la movilidad eléctrica, mediante la implementación de ayudas financieras para el desarrollo de corredores dedicados a la carga de vehículos eléctricos y al GNC; pudiendo a futuro extenderse al Gas Natural Licuado (GNL).

 

En efecto, en los considerandos, la norma establece que la eficiencia energética es uno de los pilares fundamentales de la transición energética y además es la contracara del sinceramiento de tarifas y de la reestructuración del esquema de subsidios al consumo energético, toda vez que permite morigerar los impactos en los costos productivos y en los gastos de los usuarios.

 

La Subsecretaría tendrá a su cargo diseñar el contenido del Programa, realizar las gestiones necesarias para su correcta implementación con el Banco de la Nación Argentina, y con las demás entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, que en el futuro se incorporen al Programa de Movilidad Sustentable, para ofrecer financiamiento, como así también promover el dictado de las normas adecuadas para su funcionamiento.

 

Aprobó como Anexo el listado de bienes, equipos y estudios alcanzados por el financiamiento convenido con el Banco de la Nación Argentina, el cual podrá ser modificado para el Banco y las demás entidades financieras que se incorporen en el futuro al Programa de Movilidad Sustentable.

 

El Banco de la Nación Argentina y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa, deberán suministrar la información que requiera la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Estratégico para el adecuado monitoreo de los alcances del Programa, la cual deberá ser provista en los plazos y modalidades que determine la Subsecretaría.

 

Por Manuel Frávega

 

 

Beccar Varela
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