La Resolución N°209/2023 de ACUMAR, publicada ayer en el Boletín Oficial, aprobó el “Modelo Conceptual del Sistema de Indicadores” (Anexo I), mediante el cual se presentó el replanteo del enfoque conceptual del Sistema de Indicadores de ACUMAR, incorporando el enfoque DESCA, proveniente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estado Americanos y del Protocolo de San Salvador (Convención Americana sobre Derechos Humanos para asegurar los Derechos Económicos Sociales y Culturales). La incorporación de dicho enfoque se relaciona con la necesidad de monitorear de forma precisa y en base a indicadores de derechos humanos los avances en el cumplimiento de la sentencia de la Causa Mendoza.
Los DESCA son “derechos básicos para que toda persona pueda vivir con dignidad (…). Son derechos interrelacionados, interdependientes e indivisibles respecto de los derechos civiles y políticos, cuyo reconocimiento se ha dado de forma universal, a través de distintas declaraciones y convenciones” (REDESCA, 2021, p. 11). En este contexto, ACUMAR enmarca la medición del Sistema de Indicadores en dos derechos fundamentales: el Derecho a un medio ambiente sano -transversal a toda la gestión del organismo y al PISA- y, en segundo lugar, el Derecho a la salud. De estos dos derechos se desprenden el Derecho al agua y el Derecho a la vivienda, que están implícitos en los anteriores. Asimismo, se contemplan como derechos transversales el de acceso a la información pública y la participación ciudadana, a través de indicadores puntuales.
A su vez, la resolución aprobó los “Objetivos y Metas para el Cumplimiento del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (Anexo II), que tiene como objetivo delimitar el alcance de las acciones que debe llevar a cabo ACUMAR para alcanzar el cumplimiento del citado fallo, entendiendo que de esta manera se alcanzará una instancia óptima en la mejora de la calidad de vida de la población, la recomposición del ambiente y la prevención de daños futuros. Dicho documento contiene títulos sobre cada una de las mandas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación detallando en cada caso información referida a:
> La visión, el estado de situación y los objetivos a alcanzar;
> Los requerimientos realizados por la CSJN;
> Los objetivos en base a esos requerimientos y otros compromisos asumidos por ACUMAR;
> Las metas concretas para alcanzar tales objetivos;
> Los indicadores para medir el avance en el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidas.
Fue también aprobado por la resolución en cuestión, el “Listado de Indicadores y Cronograma de Publicación” (Anexo III) que contiene el listado de indicadores y la periodicidad correspondiente a cada uno. Los indicadores se agrupan en:
> Información pública.
> Control industrial.
> Soluciones habitacionales.
> Calidad ambiental.
> Saneamiento de basurales.
> Limpieza de márgenes y camino de sirga.
> Agua potable y saneamiento cloacal.
> Manejo hídrico.
> Salud y educación ambiental.
> Indicadores e índices de contexto, como por ejemplo, índice de calidad de vida, tasa de mortalidad infantil, índice ictiológico relativo de calidad ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo, entre otros.
A través de la resolución se aprobaron las “Fichas Metodológicas” (Anexo IV) de los indicadores que conforman el Sistema, donde figura la clasificación a la que hace referencia este enfoque conceptual de derechos.
También se derogó la Resolución N° 39/2017 por medio de la cual se había llevado adelante el segundo proceso de revisión del Sistema de indicadores y se habían aprobado el Marco Conceptual, el Listado de Indicadores y Cronograma de Publicación, las Fichas Metodológicas y los Instrumentos de Mejora Continua del Sistema. También derogó la Resolución N° 281/2021 mediante la cual se había aprobado un nuevo Sistema de Indicadores de ACUMAR. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 2 en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ ejecución de sentencia. Información Pública”, declaró que “el sistema de indicadores definido por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo mediante la Resolución N ° 281/2021” no cumplía con los estándares judicialmente requeridos en la materia, por lo que ordenó llevar a cabo una propuesta de revisión del sistema.
Por último, se estableció que la revisión del Sistema de Indicadores será llevada a cabo cuando ACUMAR lo considere apropiado, con una periodicidad no mayor a 3 años entre sucesivas revisiones. Como procedimiento especial, podrá incluir una consulta técnica a expertos en la materia. A su vez, la publicación de los resultados del Sistema de Indicadores, ajustados a lo dispuesto en la resolución, tendrá lugar dentro de los 60 días corridos de la entrada en vigencia de la resolución.
Por Manuel Frávega
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law