El 3 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 74/2020 de la Secretaría de Energía (la “Resolución”) mediante la cual se sustituyó el artículo 18 del Anexo I de la Disposición Nº 337/2019 de la ex Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles (la “Disposición”), sobre las limitaciones, restricciones y sanciones respecto de la participación directa o indirecta en actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos o servicios hidrocarburíferos en beneficio de dichas actividades en la Plataforma Continental Argentina no autorizadas por autoridad competente argentina, según Ley Nº 26.659 (la “Ley”).
Considerando que la Disposición contempló condiciones más restrictivas que la propia Ley, al alcanzar también a violaciones pasadas, la Resolución exige a quienes soliciten la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras que hayan mantenido en el pasado algún vínculo o participación en actividades o servicios hidrocarburíferos no autorizados, la presentación de una declaración jurada ante la autoridad de aplicación, manifestando la inexistencia actual de tales vínculos y su voluntad de sujetarse a las obligaciones legales aplicables.
Por Francisco J. Romano
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