Responsabilizan a supermercado por el despido de la Empleada de un comercio que funcionaba en sus instalaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la responsabilidad solidaria de un supermercado por el despido indirecto de una trabajadora que laboraba en un comercio que funcionaba en sus instalaciones, considerando aplicable el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En los autos caratulados “Gramajo Silvina Vanesa c/ Maczeta S.R.L. y otro s/ despido”, la parte actora inició demanda contra Maczeta S.R.L y contra Wal Mart Argentina S.R.L. en en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La actora sostuvo que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada MACZETA que explotaba un local de librería ubicado dentro del hipermercado que explota WAL MART, dando cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora lo que motivara sus constantes reclamos, hasta que se colocó en situación de despido por el resultado negativo de sus intimaciones.

 

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda presentada, siendo tal decisión apelada por Wal Mart quien se agravió por haber sido condenada en forma solidaria con la restante demandada en aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los jueces de la Sala VII señalaron que la mencionada normativa establece que “cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social”.

 

El tribunal resaltó que “dicha norma, hace referencia a la actividad normal y específica propia del establecimiento”, añadiendo que “por establecimiento se entiende, según la propia ley, de la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de fines de la empresa, a través de una o más explotaciones”, es decir, que “se trata de una normal estructura empresaria que obtiene un beneficio por la tareas ajenas y que, según la ley manda, debe responder ante la insolvencia del contratista o subcontratista”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas explicaron que “la propia codemandada (Wal Mart) admite que el hipermercado que explota también vendía los productos que se ofrecían dentro de su ámbito, a través del local MACZETA S.R.L. (rebelde en esta causa)”, agregando que “Wal Mart debía aprobar los productos que comercializaba Maczeta y se reservó la facultad de control y administración de todas las áreas e instalaciones además de auditar las ventas”.

 

En base a ello, los magistrados entendieron en el fallo del 27 de noviembre de 2013, que “no hay dudas de la existencia de una delegación o cesión de explotación alcanzada por el art. 30 de la L.C.T.”.

 

Al confirmar “la responsabilidad solidaria de las empresas implicadas por los daños contractuales o extracontractuales, que pueden producirse, con motivo del desarrollo integral de su actividad, al tratarse de una solidaridad legal pasiva y obra, como una sanción”, la nombrada Sala decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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