Responsabilizan al Estado Nacional y a Telefónica S.A. por No Emitir Bonos del Programa de Propiedad Participada

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal accedió al reclamo presentado por empleados de Telefónica, quienes reclamaban la falta de pago de los bonos de participación en las ganancias establecido en el artículo 29 de la ley 23.696. Los integrantes de la Sala III, en los autos caratulados “Alcalde Irene Gracia y Otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otros s/ proceso de conocimiento”, revocaron la sentencia apelada, teniendo en cuenta la postura adoptada en el fallo “Mendoza”. En primera instancia, se había rechazado un reclamo presentado contra el Estado Nacional y la empresa Telefónica S.A., por parte de nueve ex empleados de la ya inexistente empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL). En dicha instancia, los demandantes, reclamaban que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del decreto 395/92. También exigían, que se los indemnizara por haberse visto privado de los bonos de participación en las ganancias. El magistrado de primera instancia, no hizo lugar al pedido presentado por los ex empleados de ENTEL, ya que consideró que el sujeto pasivo de emitir los bonos, no era Telefónica S.A., sino los entes a privatizar, haciendo referencia  a ENTEL. Debido a que dicho ente ya no existía más, dejaba a los actores sin un responsable a quien exigirle los daños sufridos. En relación a la responsabilidad de Estado, el juez de primera instancia, determinó que la demanda tampoco debía prosperar, ya que no había imputación de responsabilidad para el mismo. Los miembros de la Cámara por su parte, revocaron la sentencia de primera instancia, utilizando como argumento lo expresado en el caso “Mendoza Aníbal Omar y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”. En el mencionado fallo, los magistrados consideraron que el Decreto 395/92, según el cual, las empresas privatizadas no están obligadas a emitir los bonos, era violatorio de la división de poderes. En el mismo pronunciamiento, los camaristas consideraron que se desvirtuó el Programa de Propiedad Participada, ya que no se tuvo en cuenta el fin social que el mismo preveía. En base a tales argumentos, los camaristas, condenaron tanto al Estado Nacional como a Telefónica S.A. Consideraron que el sujeto pasivo de la obligación de emitir los bonos era la empresa privatizada, la cual, debía responder por el valor estimativo de las ganancias que hubieran obtenido los actores de haberse emitido los bonos. Por su parte, el Estado Nacional, debía responder por los intereses devengados desde el mencionado decreto, como consecuencia del carácter ilegítimo del mismo, se privó a los empleados de reclamar a la empresa privatizada la emisión de los bonos.

 

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