La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resulta procedente la citación del tercero cuando las aseguradoras de riesgos del trabajo podrían encontrarse obligadas al pago ante una hipotética condena de la demandada y su admisión no trae aparejada la desnaturalización del proceso.
En los autos caratulados “Fama, Paula Mariana c/ Coto C.I.C. S.A. y otro s/ Despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la citación de terceros peticionada por su parte.
La magistrada de grado consideró que en el presente caso no se encontraban reunidos los requisitos exigidos por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la integración pretendida.
En su apelación, la recurrente alegó que correspondía la citación por cuanto la contingencia se originó en un proceso desarrollado a través del tiempo y en caso que se demostrara que hubo cotización o hubiere debido existir cotización a diferentes ART, para el caso que se demostrara que hubo cotización a diferentes ART, la ART obligada que pagó, podrá repetir de las restantes los costos de las prestaciones abonadas u otorgadas a los pagos efectuados, en la proporción que cada una de ellas sea responsable conforme al tiempo e intensidad de exposición al riesgo y que por lo tanto, ante un eventual derecho de repetición, cabe incorporar al proceso a las aseguradoras no demandadas en autos.
Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala VII precisaron que “la jurisprudencia ha entendido que la expresión controversia común, se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “si bien la intervención de terceros, es de carácter restrictivo, debe ser admitida cuando las circunstancias del caso demuestren que así lo exige la protección de un interés jurídico vinculado con el objeto de la pretensión o indican la existencia de una comunidad de controversia que llegue a afectar al tercero”, agregando que “este instituto reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueda discutirse circunstancias que afecten sus intereses o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa”.
En el fallo dictado el 27 de diciembre pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo juzgaron “viable la citación en cuanto la relación jurídica sobre la que versa el litigio tiene vinculación con la situación jurídica que pueda existir entre una de las partes originarias y el tercero”.
Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala resolvió que “el accionante invoca el padecimiento de patologías degenerativas, por lo que existe al menos hipotéticamente, una acción de regreso, circunstancia que, en resguardo del derecho de defensa, no hace aconsejable en el caso la aplicación de un criterio restrictivo”, dejando en claro que “resulta procedente la citación cuando, las aseguradoras de riesgos del trabajo podrían encontrarse obligadas al pago ante una hipotética condena de la demandada y su admisión no trae aparejada la desnaturalización del proceso”.
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