La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que incluso cuando se encuentra justificada provisoriamente la existencia del contrato de compraventa con que respaldan los accionantes su pretensión cautelar de anotación del litis, al no hallarse implícitamente acreditada su autenticidad y no haberse a tal efecto cumplido con la carga de demostrar mediante la información sumaria de dos testigos, o por cualquier otro medio de prueba idóneo, que la firma abonada es auténtica, no se verifica la concurrencia del recaudo de verosimilitud del derecho invocado que impone la ley procesal.
En el marco de la causa “L., M. R. y otro c/ T. S.R.L. y otro s/ medidas precautorias”, el coactor apeló la decisión de primera instancia que desestimó la medida cautelar de anotación de litis peticionada por los accionantes.
El apelante se agravió por la consideración del sentenciante de grado sobre la falta de concurrencia necesaria del recaudo de verosimilitud del derecho.
Tras recordar que "tanto sea frente al supuesto de una demandada por incumplimiento contractual respecto de un inmueble comprometido en venta mediante boleto, o relacionada al pago de la multa acordada en dicho instrumento y a la obtención de una indemnización dineraria con motivo de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento”, la Sala J sostuvo que “ ante la acreditación sumaria de la celebración del contrato bilateral y el cumplimiento de las prestaciones a cargo del pretensor, corresponde aplicar el artículo 209, incisos 2° y 3° del Código Procesal que autorizan en tal supuesto el dictado del embargo preventivo”.
Las magistradas agregaron que en ese supuesto no resulta exigible “además al peticionario la prueba de las obligaciones que se hallan incumplidas, pues ello significaría establecer un recaudo no exigido por la ley”.
Con relación al presente caso, las Dras. Marta del R. Mattera y Beatriz Alicia Verón explicaron que “cuando la existencia del derecho invocado se intenta demostrar sólo con el instrumento privado atribuido a los obligados, se impone para consideración de la concurrencia del requisito de verosimilitud del derecho que la firmas de aquéllos se encuentre abonada por información sumaria de dos testigos, por comportar un procedimiento instituido en beneficio del peticionario”, lo cual “no excluye la posibilidad de que la autenticidad de la firma resulte de circunstancias ajenas a la información de abono, lo que ocurre, si la misma se encuentra certificada por escribano o no ha sido desconocida por el demandado”.
Al rechazar la medida cautelar solicitada, las magistradas resolvieron que “incluso cuando en autos se ha justificado provisoriamente la existencia del contrato de compraventa con que respaldan los accionantes su pretensión cautelar, al no hallarse implícitamente acreditada su autenticidad y no haberse a tal efecto cumplido con la carga de demostrar –mediante la información sumaria de dos testigos, o por cualquier otro medio de prueba idóneo– que la firma abonada es auténtica, no se verifica en el “sub examine”, por el momento, la concurrencia del recaudo de verosimilitud del derecho invocado que impone la ley procesal”.
Si bien “la anotación de litis, por sus limitados alcances, exige un menor rigor en cuanto a la acreditación de los recaudos comunes que atañen a toda medida cautelar, ello no elimina la exigencia de prueba sumaria de indicios suficientes”, la mencionada Sala concluyó que “la mera invocación de los accionantes de que las obligaciones de los demandados, derivadas del contrato que los vincula, resultan exigibles, no aporta, concreta y circunstancialmente la verosimilitud necesaria de los extremos invocados y el elemento documental allegado, con el cual se pretende justificar sumariamente la procedencia de la media cautelar en cuestión”.
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