Resuelven Cómo Deben Regularse los Honorarios de los Mediadores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso deben ser regulados de acuerdo a la ley vigente en la época que se cumplen los trabajos objeto de la regulación y no a la que rige al momento de practicarse esta última.

 

En la causa “Olmo Oscar José c/ Mompo Roberto y otro s/ ordinario”, la mediadora B. L. S. apeló la resolución que había fijado sus estipendios de acuerdo a lo reglamentado por el decreto 91/98, debido a que a criterio de la recurrente debía aplicarse el decreto 1465/07.

 

Al analizar el recurso presentado, los magistrados que integran la Sala A explicaron que “los honorarios de los profesionales deben regularse de acuerdo a la Ley vigente al momento de cumplirse los trabajos objeto de regulación y visto que en el caso las labores retribuidas fueron desarrolladas bajo la vigencia del decreto 91/98 y con anterioridad a que entrara en vigencia el decreto 1465/07, y ponderando que los alcances de este último decreto no pueden considerarse retroactivos (art. 3, Cód. Civil)”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso deben ser regulados de acuerdo a la ley vigente en la época que se cumplen los trabajos objeto de la regulación y no a la que rige al momento de practicarse esta última”.

 

Según remarcaron los jueces en la sentencia del 19 de abril del presente año “tratándose de trabajos profesionales, el derecho respectivo se constituye en la oportunidad en que se los realiza, porque es a partir de ese momento en que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida o modificada por ley posterior, sin agravio al derecho de la propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional, ya que ni el legislador ni el Juez pueden, en virtud de una nueva ley o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior”.

 

Los magistrados recordaron el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños" del 12.9.96, L.L. 1998-9-480 y "Greco Hnos. S.A. s/ Quiebra s/ incidente de rendición de cuentas por Furlotti S.A.", en cuanto a que “es necesario indagar en cada caso el momento o la época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa será la circunstancia que determine cuál es la legislación aplicable”.

 

Tras determinar que en el presente caso los trabajos objeto de regulación habían sido desarrollados bajo la vigencia del decreto 91/98 y con anterioridad a que entrara en vigencia el decreto 1465/07, la mencionada Sala resolvió rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar lo resuelto por el juez de grado.

 

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan