Resuelven Conflicto de Competencia en Acción de Hábeas Data Presentada por Información Errónea Sobre Compra de Divisas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal atribuyó competencia a la Justicia Nacional en lo Comercial para entender en una acción de hábeas data mediante la cual el demandante persigue el cese del daño que le produce la información errónea brindada al Banco Central de la República Argentina y a la Unidad de Información Financiera.

 

En la causa “Rojas Rogelio Ricardo c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ hábeas data (art. 43 CN.)”, se había trabado un conflicto de negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 y el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 13.

 

En la presente causa, la actora había promovido una acción contra el HSBC Bank Argentina S.A. con el fin de hacer cesar el daño que le produce la información errónea brindada al Banco Central de la República Argentina y a la Unidad de Información Financiera, debido a que las compras de divisas que se le imputa no habrían sido realizadas por él.

 

Los jueces de la Sala II señalaron que “la ley 25.326 prevé dos supuestos en los cuales procede la competencia federal para resolver la acción de hábeas data: a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales; y b) cuando los archivos de datos se encuentran interconectados en redes ínterjurisdiccionales (conf. art. 36)”.

 

Según remarcaron los camaristas, la presente demanda “no parece encuadrar en ninguno de los supuestos dado que se pretende la eliminación de cierta información en poder de una entidad financiera, que es quien la deriva a otras instituciones”, agregando a ello que “la pretensión no se dirige en contra de una persona pública demandada y tampoco surge de autos que esa información sea accesible a través de redes interjurisdiccionales (vgr. Internet)”.

 

Tras remarcar que “no se trata, en suma, del supuesto en el cual se pretende la rectificación de datos crediticios que muestran al peticionario como deudor de una entidad financiera”, los jueces decidieron en la resolución del 17 de mayo pasado, atribuir el conocimiento de las presentes actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial.

 

 

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