Resuelven cuándo corresponde admitir como medida preliminar la constatación de ocupación y conservación del inmueble previo a las demandas de división de condominio cobro de cánones locativos

En la causa “P. C. H. c/ H. N. R. s/ Diligencias preliminares”, los jueces que integran la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil analizaron, tras considerar que el acuse de caducidad de segunda instancia había sido prematuro, el recurso de apelación de la parte demandada contra la resolución que dispuso como medida preliminar la constatación de cierto inmueble, de la cual el peticionante es titular del 50% indiviso.

 

En dicho marco, los camaristas explicaron en primer lugar que “los arts. 323 a 329 del Código Procesal enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda”, destacando que “pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado art. 323 acuerda este derecho al “que pretenda demandar”, o a “quien, con fundamento, prevea que será demandado””.

 

Luego de precisar que “pueden dividen en preparatorias y conservatorias, siendo las primeras las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz”, el tribunal resaltó que “los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio”, mientras que “sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial”.

 

Con relación la presente caso, los magistrados explicaron que “el actor solicitó, lo cual fue admitido por la Sra. Juez de grado, se libre un mandamiento para constatar el estado de ocupación y de conservación del inmueble antes referenciado, como medida preliminar que accederá a las posteriores demandas de división de condominio y cobro de cánones locativos”, puntualizando que “además de explicar la imperiosa necesidad de poder obtener la mentada constatación a fin promover las acciones por él mencionadas, señaló el inconveniente que afronta y que no resulta posible obtener tal información por sus propios medios”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini juzgaron que con tales recaudos “se encuentra debidamente cumplida la carga procesal establecida con relación al objeto de la diligencia pedida”, sumado a que “la medida requerida no se muestra como abusiva o que tiene por finalidad colocar en una situación desfavorable a la contraria, no cabe sino concluir en la improcedencia de la queja ensayada”.

 

 

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