Resuelven cuándo corresponde apartarse de los parámetros establecidos por el Colegio Profesional para regular los honorarios del perito informático

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resaltó que  el honorario del perito tiene que guardar razonable proporción con los de los demás profesionales que intervengan en el juicio, ya que de lo contrario podrían llegar a percibir una mayor retribución que aquéllos cuya actuación abarca más etapas que la de los peritos.

 

En los autos caratulados "S., M. Y. s/honorarios-perito informático", el perito informático apeló sus honorarios por bajos, mientras que la querella los apela por considerarlos altos.

 

El perito se agravió al considerar que lo resuelto se encontraba por debajo de lo solicitado y sin explicar el juez de grado los motivos de su decisión. En tal sentido, indicó que toda vez que no se cuenta con una ley arancelaria para el rubro de los ingenieros en informática se debería emplear por analogía la del Colegio Profesional y en base a los parámetros allí establecidos.

 

Por su parte, el acusador privado, J. C. R., los estimó elevados dado que la experticia no resultó problemática y, además, no fue tenida en cuenta por el Superior para desvincular a las imputadas del proceso. A ello, añadió que el importe no guarda proporción con el liquidado al letrado defensor que intervino en todo el trámite del expediente.

 

Los magistrados que integran la Sala VI señalaron en primer lugar que  "la regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales que intervienen en una causa penal no puede estar referenciada a una cifra en particular como pretende el recurrente, en tanto este tipo de procesos no es susceptible de apreciación pecuniaria (cfr. artículo 6° de la ley 21839)".

 

En tal sentido, los camaristas añadieron que “las normas y protocolos que establecen pautas orientadoras para la regulación de los aranceles de cada especialidad, no tienen una aplicación estricta”, sino que “deben interpretarse armónicamente con el artículo 13 de la ley 24.432, el cual establece que los honorarios de los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia pueden ser inferiores a los estipulados en aquéllos”.

 

Los Dres. Julio Marcelo Lucini,  Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto dejaron en claro que “el honorario del experto tiene que guardar razonable proporción con los de los demás profesionales que intervengan en el juicio, ya que de lo contrario podrían llegar a percibir una mayor retribución que aquéllos cuya actuación abarca más etapas que la de los peritos”, a la vez que “corresponde, también, atender a la naturaleza y complejidad de la labor encomendada como asimismo al tiempo que habría demandado su realización y los gastos irrogados”.

 

En la resolución dictada el 29 de mayo del presente año, la mencionada Sala concluyó que “Si bien de lo expuesto precedentemente surge que el estudio ordenado se extendió en el tiempo, lo cierto es que de las actas detalladas precedentemente surge que no fue una labor de dedicación exclusiva”, por lo que consideró excesivo el monto regulado en la instancia de grado.

 

 

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