Resuelven que el Fracaso de Gestiones de Solución Extrajudicial en un CGP No Exime de Cumplir con la Mediación Previa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el fracaso de las gestiones de solución extrajudicial llevadas a cabo en el Centro de Gestión y Participación de la Ciudad de Buenos Aires resulta irrelevante para la eximición del cumplimiento del trámite institutito por la ley 24.573, ya que no se encuentra prevista esa circunstancia como hipótesis de exclusión de la mediación previa.

 

En la causa “Dipasquale Eduardo c/Autoahorro Volkswagen S.A. y otro s/ ordinario”, el actor apeló la resolución que ordenó que previo a todo trámite se acredite el cumplimiento del trámite de mediación previa instituido por la ley 24.573.

 

Los jueces de la Sala E entendieron que la eximición pretendida carece de recepción legal en nuestro ordenamiento.

 

Los camaristas explicaron que la ley 24.573 “instituye "con carácter obligatorio" la mediación previa a "todo juicio", con el fin de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia (art. 1)”, remarcando que “los únicos procesos exceptuados de ese trámite previo y obligatorio son aquellos taxativamente enunciados en el art. 2 de la ley”.

 

En la sentencia del 24 de mayo pasado, los magistrados sostuvieron que “no empece a ello lo expresado por la apelante en el sentido de que ya fracasaron las gestiones de solución extrajudicial llevadas a cabo en el C.G.P. de la ciudad de Buenos Aires, en tanto, ni la ley 24.573, ni la ley 757 prevén esa circunstancia como hipótesis de exclusión de la mediación previa”.

 

Al rechazar el recurso presentado, los jueces concluyeron que “desde que la mediación previa es impuesta por la ley, no basta para soslayar su trámite la invocación de que la audiencia será inútil (v. esta Sala, "Oakhaven Corp. S.A. c/ Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.", del 17/10/2006); máxime teniendo en cuenta que el proceso se encuentra transitando su etapa inicial”.

 

 

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