La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicó que el hecho de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no necesariamente trae aparejada una solución particular en materia de costas, por el contrario, es preciso examinar en cada caso concreto cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace, como también en qué medida la conducta de las partes puede haber tenido incidencia para que la controversia finalice de esa forma.
En los autos caratulados “S. B. y otro c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que declaró abstracta la cuestión planteada en estas actuaciones y le impuso las costas.
La recurrente alegó que el magistrado omitió una fundamentación que justifique la imposición de dichos accesorios, objetando su procedencia en un proceso en el que no fue condenada. Relacionado con este último punto invocó también el principio establecido en el artículo 14 de la ley 16.986, afirmando que suministró la medicación reclamada por su contraria antes del vencimiento del plazo para presentar el informe previsto en el artículo 8 de la norma citada.
Tras señalar que el juez de grado argumentó que “debe evitarse que la necesidad de recurrir a la vía judicial para la defensa de un derecho traiga aparejado un menoscabo patrimonial”, los jueces que integran la Sala II resaltaron que la resolución recurrida “no vinculó esa conclusión con las circunstancias concretas del caso, de modo que asiste razón a la demandada cuando cuestiona la fundamentación de lo resuelto por el a quo”.
Al ponderar que “la pretensión aquí deducida consistía en la cobertura total de un medicamento que debía ser suministrado durante un período de tres meses continuos”, y dado que “esa prestación fue anticipada por vía cautelar y que la sustanciación del litigio se extendió por un lapso mayor”, el tribunal determinó que al momento de dictarse la sentencia se había agotado el objeto de la demanda.
En la sentencia del 12 de febrero pasado, los Dres. Ricardo V. Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Graciela Medina recordaron que “el hecho de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no necesariamente trae aparejada una solución particular en materia de costas”, sino que “es preciso examinar en cada caso concreto cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace, como también en qué medida la conducta de las partes puede haber tenido incidencia para que la controversia finalice de esa forma”.
En este marco, la mencionada Sala puntualizó que “la actora no presentó ante su adversaria una petición concreta y fundada del esquema terapéutico indicado por el médico tratante, sino que una semana después de la respuesta de OSDE ya había iniciado el proceso judicial”, mientras que “la demandada tampoco requirió precisiones sobre el tratamiento en cuestión o las características particulares del caso, limitándose a invocar el esquema de meses alternados previsto con carácter general”.
Como consecuencia de ello, los magistrados entendieron apropiado distribuir las costas del proceso en un 70 % a la demandada, quedando el 30 % restante a cargo de la actora, luego de remarcar que “ambas partes pudieron haber sido más diligentes a los efectos de evitar que el conflicto fuera sometido al poder jurisdiccional, pues así como la actora pudo haber formulado un requerimiento circunstanciado y fundado por el profesional médico interviniente, también la accionada pudo haber adoptado medidas tendientes a encontrar una solución, teniendo en cuenta que se trata de su actividad específica y que -según la documentación que ella misma acompañó- no hay pruebas concluyentes sobre el uso de un único sistema terapéutico”.
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