Fallos
Miércoles 03 de Marzo de 2010
Resuelven que el Hijo Menor que Vive Sólo Debe Considerarse Apto para Percibir la Cuota Alimentaria
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de divorcio vincular dictada en primera instancia, estableciendo que al quedar firme dicho decisorio cesó “ipso iure” la obligación del marido de pagar alimentos a su cónyuge por aplicación del artículo 649 del Código Procesal.
En la causa “O., L. c/ G., O. H. J. s/ incidente de familia”, los jueces que componen la Sala L determinaron que dicha cesación tiene efecto retroactivo de las cuotas impagas que hubiesen vencido antes de la sentencia firme, que entonces no podrían ser reclamadas, debiendo ser rechazada la ejecución en lo que respecta a los alimentos reclamados por la cónyuge.
Con relación al hijo del matrimonio, los camaristas consideraron que al cumplir los 18 años, con la conformidad de sus padres dejó de vivir con su madre, por lo que determinaron que resulta razonable que los alimentos se le abonaran en forma directa al interesado, en lugar de depositarlos judicialmente en una cuenta a la orden del juzgado, lo que implicaba un trámite que demoraba la percepción de esas sumas por el alimentado con el consecuente perjuicio para atender debidamente sus necesidades.
“El decisorio de grado debe ser confirmado entonces en lo que atañe a este punto cuestionado por la actora por resultar, en la cuestión de fondo, razonable que si se autoriza al hijo a vivir solo, también se lo considere con aptitud para percibir y/o administrar la cuota de alimentos que le corresponde”, resolvieron los camaristas en la sentencia del 29 de diciembre de 2009.
Con relación a las costas, los jueces determinaron que debían fijarse en el orden causado, dado que las particularidades del caso, modo en que se cancelaron los alimentos del menor pese a la forma en que se había dispuesto por la resolución que los fijó y que, por entonces, la sentencia de divorcio vincular no estaba firme, lo que pudo hacer que la actora razonablemente se pudiera creer con derecho a litigar como lo hizo.
En la causa “O., L. c/ G., O. H. J. s/ incidente de familia”, los jueces que componen la Sala L determinaron que dicha cesación tiene efecto retroactivo de las cuotas impagas que hubiesen vencido antes de la sentencia firme, que entonces no podrían ser reclamadas, debiendo ser rechazada la ejecución en lo que respecta a los alimentos reclamados por la cónyuge.
Con relación al hijo del matrimonio, los camaristas consideraron que al cumplir los 18 años, con la conformidad de sus padres dejó de vivir con su madre, por lo que determinaron que resulta razonable que los alimentos se le abonaran en forma directa al interesado, en lugar de depositarlos judicialmente en una cuenta a la orden del juzgado, lo que implicaba un trámite que demoraba la percepción de esas sumas por el alimentado con el consecuente perjuicio para atender debidamente sus necesidades.
“El decisorio de grado debe ser confirmado entonces en lo que atañe a este punto cuestionado por la actora por resultar, en la cuestión de fondo, razonable que si se autoriza al hijo a vivir solo, también se lo considere con aptitud para percibir y/o administrar la cuota de alimentos que le corresponde”, resolvieron los camaristas en la sentencia del 29 de diciembre de 2009.
Con relación a las costas, los jueces determinaron que debían fijarse en el orden causado, dado que las particularidades del caso, modo en que se cancelaron los alimentos del menor pese a la forma en que se había dispuesto por la resolución que los fijó y que, por entonces, la sentencia de divorcio vincular no estaba firme, lo que pudo hacer que la actora razonablemente se pudiera creer con derecho a litigar como lo hizo.
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