Resuelven que en el beneficio de litigar sin gastos la producción de la prueba no debe limitarse a la ofrecida por el promotor

Al considerar que resultó prematura el rechazo in limine del beneficio de litigar sin gastos promovido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que la prueba no debe limitarse sólo a la ofrecida por la parte, sino también a aquella que el magistrado estime conducente para formar convicción.

 

En los autos caratulados “Alfano, Roque Luis c/ Saez, Hugo Oscar s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el promotor del beneficio apeló la decisión del juez de grado que rechazó in limine su solicitud.

 

Los jueces que componen la Sala F explicaron que “el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional, a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas”.

 

Luego de precisar que “el fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (Cf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T° III, pag. 477, Abeledo-Perrot, 1991)”, los magistrados explicaron que “la envergadura de la vía bajo examen permite ser catalogada como excepcional, derivando de tal característica y a modo de contrapartida, la prudencia con la cual debe obrarse en su otorgamiento”.

 

En tal sentido, los Dres. Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro explicaron que “constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que, quien lo promueva, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor del beneficio”.

 

En base a tales lineamientos, los camaristas entendieron que “aparece ciertamente prematuroel desarrollo argumental del Sr. Juez de Grado mediante el cual decidió el rechazo in limine de la pretensión”, agregando que “es requisito previo, en pos de aquel postulado sentado en el considerando que precede, recabar la información necesaria, mediante la producción de la prueba pertinente, a efectos de formar convicción en cada caso concreto”.

 

Al revocar la decisión recurrida, la mencionada Sala remarcó el pasado 12 de abril, que “esa prueba no debe limitarse sólo a la ofrecida por la parte, sino también -además de la que pudiere requerir la contraria en caso de presentarse- a aquella que el Magistrado estime conducente para formar convicción”.

 

 

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