La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda presentada contra la empresa de transporte público de la cual el actor era pasajaro por los daños y perjuicios sufridos a raíz de las lesiones provocadas por otro pasajero sospechado de robar, al considerar que en el presente caso quedó configurado un hecho fortuito o de fuerza mayor, resultando evidente la ruptura del nexo causal.
En la causa “L. D. S. c/ 4 de septiembre S.A.T.C.P. y otro s/ daños y perjuicios”, la parte actora promovió demanda civil contra "4 se Septiembre S.A.T.C.P." en concepto de daños y perjuicios que invoca en virtud del episodio ocurrido el día 6 de octubre de 2004 en una unidad de la demandada.
Según sostuvo el actor, cuando viajaba a bordo de una unidad de la empresa demandada, al notar que un masculino le sustraía dinero a otro pasajero, lo delató, mientras que luego de una discusión con el chofer, sorpresivamente las puertas del micro se abrieron, el sujeto sospechado bajó por la puerta delantera y una vez que se encontraba ya en la vía pública se dirigió hacia la puerta central, ascendiendo nuevamente a la unidad, y atacó al actor con un "cutter", generándole un corte en su brazo derecho.
Por su parte ,la demandada argumentó que surgió en aquella unidad de transporte una discusión, tras lo cual un hombre se aproximó al chofer y con tono admonitorio lo increpó exigiéndole que abriera la puerta delantera, mientras que el conductor, temiendo por su vida y/o su integridad física y la de los restantes pasajeros detuvo la unidad y abrió las puertas del micro, descendiendo rápidamente el sujeto en cuestión por la puerta delantera, luego de lo cual comenzaron a hacer lo propio varios pasajeros por las demás puertas, cuando en tales circunstancias de manera imprevista el referido masculino se arrimó por la puerta central del colectivo y con un elemento punzante agredió a un pasajero con el que al parecer había mantenido la previa discusión que originara el caos.
En su apelación, el actor se agravió de que se entienda que nada estaba al alcance del chofer del microómnibus hacer para evitar la agresión que sufrió el actor, sin riesgo para el pasaje y/o su persona.
El recurente alegó que el propio conductor del vehículo se figuró la posibilidad de que el daño ocurriera en la forma en la que finalmente acaeció, que estaba a su alcance cerrar las puertas de la unidad luego de que descendió el agresor y que el no haberlo hecho de inmediato revela que no se preocupó demasiado por los pasajeros como sí lo hizo por él mismo.
Por otro lado, en relación a los requisitos de imprevisibilidad e inevitabilidad que debe reunir la acción del tercero para dar lugar a la eximición de responsabilidad, el actor sostuvo que el juez se refiere sólo al primero de ellos pero que nada dice acerca del segundo, siendo la sentencia por lo tanto insuficiente e incompleta a los preceptos legales.
Los jueces que componen la Sala C explicaron que “si bien es verdaderamente comprensible que el riesgo del conductor también pudiera recaer con relación a los pasajeros: posibilidad de que el delincuente pudiera generar daños con algún elemento cortopunzante a ellos”, no consideraron que “ello fuera esperable una vez que - aún bajo amenaza - el conductor hubiera permitido la salida del masculino de aquel escenario”.
En tal sentido, los magistrados entendieron que “no existe elemento alguno que pudiera determinar que el conductor se representase en forma concreta la posibilidad de que reingresara por la otra puerta y lesionara a quien lo delató”, sino que “más bien cabe pensar que descubierta una persona de un accionar ilícito, ésta tienda a escapar”.
En la sentencia del 10 de abril de 2012, la mencionada Sala concluyó que “resulta imposible obligar a la entidad transportista a prever cada una de las distintas circunstancias y modalidades en que pueda producirse un acto que ponga en peligro y/o genere un perjuicio a los pasajeros”, por lo que decidieron confirmar la sentencia apelada.
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