Resuelven que la indemnización por fallecimiento del trabajador no puede ser percibida por la concubina que no acreditó una convivencia en aparente matrimonio

En la causa Brink´s Argentina S.A. c/ S. I. E.y otros s/ consignación”, fue apelada por quien invocó haber sido concubina del causante la resolución de primera instancia que admitió la consignación efectuada por le empresa Brink´s Argentina S.A. a favor de los padres del trabajador fallecido.

 

La sentencia de primera instancia explicó que en las presentes actuaciones, en las cuales la empresa Brink´s Argentina S.A. consignó una suma que imputó a la liquidación final y a la indemnización del art. 248 de la Ley de Concursos y Quiebras correspondientes al fallecido Sr. G. A., correspondía dilucidar quienes debían percibir dicha suma, si sus padres o la Sra. I. E. S., quien invocó su carácter de concubina del trabajador.

 

La decisión recurrida entendió que, en atención a lo previsto en el artículo 248 citado, la recurrente a los fines pretendidos debió acreditar que convivió en aparente matrimonio con el causante, mientras que luego de evaluar la prueba testimonial, concluyó que no había logrado hacerlo.

 

En dicho marco, los jueces que conforman la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que “lo sustancial en el caso es que ninguna de los deponentes pudo dar cuenta de haber visto al Sr. A. en el domicilio en el cual habría convivido con la Sra. Sra.I. E. S. en forma cotidiana”, remarcando que “ los testimonios mencionados -en todo caso- darían cuenta que existió una relación afectiva entre la apelante y el Sr.  G. A.”.

 

En el fallo dictado el pasado 19 de febrero, los Dres. Mario S. Fera y Álvaro E. Balestrini resolvieron que “no resultan suficientes para tener por acreditado que ambos hayan convivido en aparente matrimonio, como requiera la norma respectiva a fin de demostrar el carácter de concubina invocado por la apelante”.

 

 

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