Resuelven que las Pautas de Liquidación Fijadas en la Sentencia que Admitió Pedido de Reajuste Previsional Son Aplicables al Liquidar los Haberes Posteriores

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las pautas de liquidación fijadas en la sentencia que había admitido el pedido de reajuste previsional, deben ser aplicadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social al liquidar los haberes previsionales posteriores a dicho pronunciamiento, remarcando que  de lo contrario se vulnera la cosa juzgada.

 

En la causa “Cingolani Francisco Florencio c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, en el marco de un proceso de ejecución de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó la decisión de la instancia de grado que había aprobado parcialmente la liquidación presentada por el jubilado e impuesto las costas en el orden causado.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas consideraron que el fallo en ejecución había establecido que la ley 23.928 no afectaba las pautas del reajuste que disponía, y que al haber quedado firme ese pronunciamiento, la inconstitucionalidad de la ley 18.037, declarada en la causa, debía mantenerse con posterioridad al mes de abril de 1991 y hasta el 31 de marzo de 1994, fecha en que concluía la vigencia de la fórmula en cuestión.

 

Contra dicho pronunciamiento el actor presentó recurso ordinario de apelación, que fue concedido por la Corte Suprema.

 

El recurrente se agravió de que se hubiese puesto ese límite en el lapso a ejecutar y sostuvo que de tal modo no se cumplía la sentencia que había ordenado la recomposición de sus haberes.

 

A su vez, el actor argumentó que, más allá de la pauta de movilidad aprobada, el fallo preveía también el pago de las diferencias que se fueran devengando en lo sucesivo, aspecto que se vería frustado en caso de mantenerse la decisión apelada.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó en el presente caso que “la limitación temporal de la ejecución ratificada por el a quo vulnera la cosa juzgada, pues la sentencia cuyo cumplimiento procura el actor no sólo establecía una pauta para el cálculo del beneficio, sino que su aplicación permitía determinar el nivel de la prestación para el lapso subsiguiente y hasta tanto fuera incrementado por nuevas disposiciones legales o decisiones judiciales en materia de movilidad”.

 

En tal sentido, el Máximo Tribunal remarcó que “el haber resultante de esa sentencia sería desconocido si se admitiera que, por hallarse fuera del ámbito del cumplimiento cuatro años forzado quedara del fallo, cancelado un período con una de al menos mensualidad sustancialmente menor”.

 

La Corte sostuvo que “resultaría un dispendio jurisdiccional obligar al jubilado a iniciar un nuevo juicio de conocimiento a fin de que se le reconozca que el monto de su prestación, en el período descartado por el a quo, era el que ya había sido fijado por la sentencia en ejecución y que se hallaba, por lo tanto, incorporado a su patrimonio”.

 

En base a lo expuesto, el Maximo Tribunal resolvió en la sentencia del 10 de abril de 2012 declarar procedente el recurso ordinario de apelación deducido por el actor, revocar la sentencia apelada con el alcance señalado, aprobar íntegramente la liquidación presentada por el ejecutante e imponer las costas a la ejecutada en todas las instancias.

 

 

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