En la causa “Bustos, Jorge Luis c/ Loschiavo, Karina Laura s/ Ejecutivo”, el demandado apeló la resolución del juez de grado que rechazó in límine el planteo de nulidad de la notificación electrónica correspondiente a la regulación de honorarios practicada.
Los magistrados que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que “el apelante ha reconocido expresamente, en el memorial de agravios, haber recibido el mail de cortesía mediante el cual se le hacía saber que existía una notificación electrónica que le había sido cursada en este expediente”.
En relación a ello, los camaristas precisaron que “se trata de un mensaje que el sistema envía automáticamente a la dirección de correo electrónico -denunciada por el letrado en oportunidad de la validación de la cuenta- que sólo pone en conocimiento del destinatario que ha recibido una notificación electrónica, con mención de número de causa y carátula”.
Sentado ello, el tribunal consideró que “el profesional debió cerciorarse sobre la existencia de notificaciones pendientes ingresando al Sistema de Notificación Electrónica, tanto en la página del Poder Judicial de la Nación, como a través de la página de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; o, en su defecto, concurrir al Tribunal para aclarar ese extremo”.
En la sentencia del 15 de marzo pasado, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto explicaron que “tras verificar que la notificación no fue recibida, debió obrar de modo diligente para esclarecer lo sucedido, en tiempo y forma”.
Como consecuencia de ello, la mencionada Sala juzgó que “mal puede hoy el recurrente plantear la nulidad de la notificación de marras si, al mismo tiempo, reconoce que fue avisado acerca de la recepción, lo cual demuestra que los vicios que le atribuyó fueron tardíamente denunciados, lo que alcanzó para rechazar la pretensión”.
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