Resuelven que No Procede Acceder a la Condena de los Herederos Si No Fueron Demandados

Al rechazar la pretensión de que la condena se extienda a la heredera del codemandado fallecido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no procede acceder a la condena de los herederos si no fueron demandados, aclarando que incluso  en el caso de haber comparecido, sus actos procesales no pueden sino ser entendidos en el marco de las obligaciones impuestas por el artículo 3383 del Código Civil, los cuales son compatibles con el beneficio de inventario y no importan su renuncia.

 

En la causa "Rivero Laura Daniela c/ G. L. R. y otro s/ despido", ambas parte apelaron el pronunciamiento de la instancia de grado que hizo lugar en lo principal a las pretensiones interpuestas por la accionante.

 

La sucesora del codemandado fallecido G. L. R. se agravió al considerar que la sentencia de grado había efecutado una errónea valoración de los elementos acompañados en la presente causa, y en consecuencia hizo lugar a las pretensiones expuestas en el líbelo inicial.

 

Por su parte, la demandante se agravió por considerar que la magistrada de grado arbitrariamente sólo condenó a la cónyuge supérstite del codemandado, y no lo hizo respecto de la hija del codemandado P. F. G., y de la totalidad de los herederos.

 

Con relación al recurso presentado por la sucesora del codemandado G, los jueces de la Sala VIII entendieron que no resultaban atendibles “los agravios destinados a cuestionar que la sociedad de hecho no pueda ser probada por testigos, por cuanto la misma, por su particular irregularidad, es factible a ser probada por dicho medio, es decir por personas que hayan percibido por sus sentidos el desarrollo de sus actividades, de lo contrario su prueba podría tornarse muchas veces imposible en virtud de sus características”.

 

A su vez, los camaristas también rechazaron los agravios expuestos por la accionante, debido a que “la denunciada como heredera del codemandado fallecido, P. F. G., nunca fue tenida por parte”, sino que “tan sólo fue notificada como derechohabiente del causante a fin que acredite el vínculo que los unía y comparezca a estar a derecho”, por lo que al no haberse presentado no puede ser condenada en forma personal.

 

Los magistrados entendieron que “la pretensión de que la condena se extienda a los demás herederos no puede ser recibida favorablemente”, remarcando que “no procede acceder a la condena de los herederos si no fueron demandados y que, aun en el caso de haber comparecido, sus actos procesales no pueden sino ser entendidos en el marco de las obligaciones impuestas por el artículo 3383 del Código Civil, los cuales son compatibles con el beneficio de inventario y no importan su renuncia”.

 

En la sentencia del 11 de julio pasado, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, la mencionada Sala remarcó que “no consta en este litigio que el causante hubiese sido propietario de bienes, de donde resulta improcedente cualquier condena contra sus herederos, máxime cuando los mismos no fueron requeridos en los términos del artículo 3366 del Código Civil, de modo tal de posibilitarles el ejercicio del derecho establecido en el segundo párrafo de dicha norma legal”.

 

 

Artículos

El Tribunal Arbitral
Por Lautaro D. Ferro y Nicolás E. Del Hoyo
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan