La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró que la conducta de arrebatar el talonario de infracciones al agente de tránsito a raíz del enojo por causa del acta de infracción labrada, no puede subsumirse en el delito de robo.
La defensa recurrió la resolución dictada en la causa “P. O. A. s/ robo”, que dispuso el procesamiento de O.A.P. en orden al delito de robo simple, a la vez que mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos.
El instructor había considerado que la conducta del imputado debía encuadrarse en el delito de robo, debido a que el fin perseguido por éste fue el de hacerse del talonario que tenía entre sus manos la agente de tránsito del GCBA.
Los jueces que integran la Sala V consideraron que “el hecho no puede subsumirse en la figura del art. 164 del Código Penal, ya que la conducta de P. en ningún momento estuvo dirigida a apoderarse del talonario de multas de tránsito que tenía la agente”.
Según los jueces, para que “se configure el delito enrostrado, no basta el mero desapoderamiento de la cosa, sino que se requiere, además, la voluntad de apoderarse de ella, y en el caso de autos, se trató de un simple enojo -por haberle labrada un acta de infracción de tránsito- por el cual terminó llevándose el talonario”.
En base a ello, en la sentencia del 12 de agosto pasado, los camaristas decidieron revocar la resolución recurrida, debido a que “la conducta del imputado tuvo por finalidad impedir que el funcionario público cumpla con el ejercicio legítimo su función (art. 239 del C.P.), por ello, la encuesta debe direccionarse en tal sentido, así como también, por las lesiones que padeció G. A. R., acreditadas - en principio-, y por las cuales instó la acción”.
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