En el marco de la causa “Robles S.A. s/ Quiebra”, la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se excusó de intervenir en las presentes actuaciones aduciendo básicamente que, durante el tiempo anterior a la designación en su actual cargo, asistió como letrada a la síndico aquí interviniente, contadora A. E., en cierta causa que tramitara en el Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires (arts. 17 inc. 7°, 30 y 33, Código Procesal).
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendieron que en el presente caso no se configuraba “la causal denunciada para justificar esa solicitud”, dado que “más allá de que no se han brindado mayores precisiones en cuanto a cuales han sido los alcances de esa vinculación, lo cierto es que la mencionada profesional no interviene en este pleito por derecho propio, sino como síndica designada en el presente proceso falencial”.
En la resolución dictada el 30 de noviembre del corriente año, el tribunal resaltó que “la situación contemplada en el art. 17 inc. 7° del Código Procesal hace referencia a la existencia de una relación con el litigante y no con quien –como ocurre con los letrados– actúa en el pleito sin un interés personal”.
Como consecuencia de lo expuesto, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto concluyeron que “el instituto en examen constituye un mecanismo excepcional”, por lo que “no advirtiendo, por lo demás, la existencia de otros elementos de convicción que conduzcan a suponer la inconveniencia de su intervención en estas actuaciones, no habrá de receptarse el pedido de que se trata (art. 33, Código Procesal)”, desestimando así la excusación planteada.
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