Resuelven que si los derechos hereditarios son susceptibles de embargo también son pasibles de ejecución

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que nada impide que se subasten derechos hereditarios del declarado heredero en el marco de un proceso ejecutivo en tanto le corresponde una cuota parte del acervo hereditario, sin perjuicio de que no exista partición.

 

En los autos caratulados “Llavallol, Esteban Rafael c/ Llavallol, Jaime y otros s/ Ejecución”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que rechazó su pedido tendiente a que se decretara la subasta de los derechos y acciones hereditarios de los ejecutados, con fundamento en que el derecho hereditario de los deudores no está definido ni materializado porque aún no se ha efectuado la partición en el proceso sucesorio de J. L., expediente en trámite por ante el mismo juzgado.

 

En la resolución recurrida, el juez de grado consideró que no hay base económica para establecer su valor, razón por la cual los derechos hereditarios podrían ser malvendidos.

 

Las magistradas que integran la Sala J señalaron en primer lugar que “el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley”, puntualizando que en el presente caso ”se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica”.

 

Cabe precisar que en el caso bajo análisis, el acreedor inició la ejecución de tres pagarés sin protesto librados por el Sr. J. L. con el aval del Sr. E. B. L., enderezando luego la acción contra los herederos del Sr. J. L. En la causa, se ordenó trabar embargo sobre los derechos hereditarios que correspondan al deudor E. B. L. en el proceso sucesorio de J. L., mientras que posteriormente se decretó embargo sobre los derechos hereditarios correspondientes a los coejutados.

 

En este marco, las camaristas entendieron que “si es posible la cesión de derechos hereditarios (conf. art. 1444 del Código Civil), es factible también su venta en subasta judicial, tornándose aplicable la previsión del art. 1435 del Código Civil, máxime cuando el art. 1327 autoriza la venta de todo aquello que puede ser objeto de los contratos”.

 

En la resolución dictada el 12 de mayo pasado, las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde explicaron que “siendo los derechos hereditarios susceptibles de embargo, entendemos que también son pasibles de ejecución”, por lo que “se cautela ejecutivamente lo que no se va a rematar”.

 

Tras resaltar que “la subasta de acciones y derechos hereditarios es una alternativa de ejecución directa frente a la acción oblicua y la realización de la partición para individualizar los bienes de los deudores y poder ejecutarlos”, la mencionada Sala determinó que “la ley no prohíbe subastar los derechos hereditarios y no existe controversia en cuanto a que el patrimonio tiene como función la garantía de las deudas de su titular, cualesquiera sean los derechos presentes y/o futuros que lo compongan”.

 

Al revocar la resolución recurrida, las magistrados sostuvieron que “de conformidad con lo dispuesto por los art. 1327; 1435, 1444 y concordantes del Código Civil, es posible subastar derechos y acciones hereditarios que se encuentren en el patrimonio del deudor”, concluyendo que “nada impide que se subasten derechos hereditarios del declarado heredero en el marco de un proceso ejecutivo en tanto le corresponde una cuota parte del acervo hereditario, sin perjuicio de que no exista partición”.

 

 

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