La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio una deuda en el Tributo a las Ganancias, más intereses y una multa por omisión, a la compañía denominada Telintar S.A.
La clave de la medida adoptada por el organismo recaudador fue que sus inspectores entendían que la firma había amortizado bienes tecnológicos, relacionadas con la fibra óptica, en un plazo menor que el establecido por la normativa.
La empresa consideraba que la liquidación debía llevarse a cabo en 15 años mientras que los funcionarios del organismo presidido por Ricardo Echegaray sostenían que el plazo correspondiente eran 20 años.
Ante la sanción impuesta por la AFIP, Telintar se dirigió al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) pero no encontró una respuesta favorable ya que los vocales entendieron que la obsolescencia producida en el avance tecnológico está contemplado en el concepto de “desuso”, presente en el artículo 66 de la Ley de Ganancias.
Más tarde, la firma apeló ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Aquí se le otorgó la razón a la empresa y se revocó la sentencia del TFN. No conforme con lo acontecido, la AFIP decidió elevar el caso a la Corte Suprema.
Por su parte, los magistrados del Máximo Tribunal sostuvieron en su resolución que "no se trata de establecer el tiempo durante el cual el bien puede ser usado, sino aquél en el que su uso resulte eficiente desde el punto de vista económico, cuyo plazonaturalmente puede resultar más breve".
Además, aclararon que no hay razones que lleven a excluir a la obsolescencia de aquellos factores que se tienen en cuenta para estimar “la vida económicamente útil de los bienes”.
En tal sentido y esgrimiendo las mencionadas justificaciones, los jueces de la Corte Suprema decidieron avalar la postura de la firma y rechazar la solicitud del fisco para computar un plazo menor en la amortización.
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