Revocan Condena Solidaria Dictada contra el Director Suplente de una Sociedad Anónima
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó una sentencia de primera instancia, a través de la cual se había condenado en forma solidaria al director suplente de la sociedad demandada, señalando que la responsabilidad de este comenzaba en el momento en que el mismo debía reemplazar al director titular. Los camaristas que integran la Sala V, en los autos caratulados "Kronemberger, Eduardo Oscar c/ Transmedic Internacional Group S.A. y otros s/ despido", consideraron que no existía fundamento para habilitar la condena solidaria peticionada contra el director suplente, señalando que la responsabilidad funcional del mismo, comienza eventualmente a partir del momento en que debe reemplazar al director titular efectivizando su asunción en tal carácter, lo que no ha sido acreditado en el presente caso. La demanda de responsabilidad entablada contra el director suplente, se había basado en la realización de maniobras tendientes a encubrir la relación laboral del actor. En tal sentido, al no haber ocupado dicho cargo, no cabe responsabilidad alguna en virtud de un cargo que nunca ejerció , por lo cual no era pasible de quedar involucrado en el marco de los establecido en el artículo 274 de la Ley de Sociedades, donde se prevé el mal desempeño del cargo. Por otro lado, los magistrados resaltaron que no se encontraba acreditado que el apelante hubiese tenido una participación activa en las acciones consideradas por el juez de primera instancia como constitutivas del fraude laboral y previsional sobre el que se basó la condena en autos. De acuerdo a lo resuelto en el fallo emitido el pasado 14 de mayo, los camaristas revocaron la resolución apelada, señalando que el recurrente no había tenido participación directa y activa de las acciones tendientes a constituir el fraude laboral y previsional por el que se había condenado al resto de los codemandados.

 

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