Revocan Determinación de Oficio del Impuesto a las Ganancias de la AFIP ante Sobreseimiento en Causa Penal Anterior

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que ante la negación por parte del juez penal que los gastos impugnados pudieran ser considerados apócrifos, resulta inexplicable que el organismo recaudador haya dictado un acto determinativo del impuesto a las ganancias, en el que insiste en considerar apócrifas la aludida documentación, sin aportar nuevos elementos probatorios.

 

En el marco de la causa “Clínicas y Sanatorios Asociados S.A. (TF 17.905-I) c/ DGI”, el Tribunal Fiscal de la Nacón había revocado los actos por los que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había determinado de oficio el impuesto a las ganancias de la actora, teniendo en cuenta para pronunciarse en tal sentido la existencia de una causa penal que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº 6, en la que fue sobreseído totalmente de los cargos que se le formularon al Sr. L.K. por la comisión de presuntos delitos previstos en la ley 23.771, en su carácter de presidente de la firma actora.

 

Dicho tribunal había remarcado que según lo establecido por el artículo 16 de al ley 23.771 lo resuelto en la causa judicial “constituirá cosa juzgada en cuanto a la materialidad de los hechos”, agregando en tal sentido que al ser idéntica  la base fáctica de las acusaciones, tanto penal como administrativa, no resultaba posible apartarse de las consideraciones realizadas en la causa penal.

 

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, afirmando que al haber entendido el juez penal que las facturas impugnadas no podían ser consideradas apócrifas, la AFIP se encontraba impedida de insistir en su postura respecto de la existencia de una obligación tributaria basada en tales circunstancias.

 

Contra dicha resolución, la AFIP presentó recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien confirmó el pronunciamiento de Cámara.

 

La Corte remarcó en el fallo del 23 de junio pasado que “en el caso de autos resulta claro que la determinación tributaria tiene la misma base fáctica que la denuncia que dio origen a la causa penal: la consideración por parte del organismo recaudador que la actora contabilizó y computó para la elaboración de su balance y estado de resultados de los ejercicios económicos de los años 1992 y 1993 operaciones que, según el criterio de la AFIP se encontraban respaldadas por documentación apócrifa emitida por presuntos proveedores”.

 

Tras remarcar que la negación por parte del juez penal que los gastos impugnados pudieran ser considerados apócrifos, el Máximo Tribunal remarcó que “resulta inexplicable -tal como lo entendieron los tribunales de las anteriores instancias- que el organismo recaudador, frente a la clara disposición del art. 16 precedentemente transcripto -y sin aportar siquiera nuevos elementos probatorios- haya dictado un acto administrativo determinativo del impuesto, en el que insiste en considerar apócrifa la aludida documentación”.

 

 

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