Se publicó en el Boletín Oficial la RG 10/2026 de la IGJ - vigente desde el 14 de julio - que introduce modificaciones al régimen de notificaciones establecido en la RG IGJ N° 15/2024.
Principales cambios
- Domicilio electrónico obligatorio. Debe constituirse en todo trámite al inicio o en la primera presentación, mediante declaración de la CUIT asociada a la plataforma del organismo. Debe también denunciarse un correo electrónico como vía supletoria.
- Vías de notificación. (i) Plataforma electrónica (principal); (ii) correo electrónico (se perfecciona a las 24 hs de emitido, salvo constancia negativa); (iii) cédula; o (iv) personalmente.
- Vistas con notificación tácita y automática. Las observaciones se tienen por notificadas el día hábil siguiente a que las actuaciones estén disponibles en Mesa de Entradas —física o virtual—. Plazo de contestación: 20 días, vencido el cual se archiva.
- Fuera de CABA / sin domicilio electrónico. Puede notificarse por carta documento certificada con aviso de recepción.
Por Mariana Vázquez y Catalina Tammone
Opinión
Negri & Pueyrredón Abogados
opinión
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