Sanción de la Ley Olimpia

El 11.10.2023 la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto que incorpora a nuestro ordenamiento la violencia digital, convirtiendo a la Ley Olimpia en una realidad. Resta su promulgación la cual se espera que sea a la brevedad.

 

Esta Ley introduce modificaciones a la Ley N° 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres y aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

 

En primer término, se ha ampliado la definición de la violencia contra la mujer, incluyendo la afectación en el espacio digital, a la vez que incluyó como modalidad de este tipo de violencia a aquella perpetrada, instigada o agravada a través de los medios digitales y cualquier tecnología de la información y la comunicación, con el objetivo de causar cualquier perjuicio o daño hacia la víctima o su grupo familiar.

 

El contenido de esta Ley llega a complementar a la Ley Belén, ya que incorpora y protege el desenvolvimiento de las mujeres en el espacio digital sin que sean agredidas a través de la difusión de contenido íntimo o sea utilizado tal espacio para permitir discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas, situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual.

 

Asimismo, se pone en cabeza del Consejo Nacional de la Mujer la implementación de un servicio multisoporte destinado a asesorar sobre los recursos existentes en materia de prevención de violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen. De igual forma se pone a disposición los recursos estatales para la producción de prueba, en particular la realización de pericias informáticas y el patrocinio jurídico preferente especializado (el cual será gratuito para la víctima).

 

Finalmente se insta a las empresas de plataformas digitales a la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital o telemática definida en la Ley.

 

Por Gustavo A. Bethular y Sofía A. Grassi

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil

Opinión

Selección laboral mediante inteligencia artificial: discriminación, prueba y deberes de gobernanza
Por Ignacio Adrián Lerer (*)
opinión
ver todos

El verdadero diferencial no es la excelencia jurídica
Por Martina Canevari
Xtrategia Group


No todo lo que decide un árbitro es un laudo
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados

detrás del traje
Nos apoyan