Sancionan a la ART que no habría colaborado en las investigaciones para la promoción de la prevención que desarrolla la SRT

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima Unipersonal s/Organismos externos" la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución de la SRT que le impuso una multa respecto del empleador Meat S.A., toda vez que "no habría colaborado en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla la S.R.T".

 

Al parecer, el incumplimiento observado, sería al art. 19 inciso g) del Dec. 170/96, el cual dispone "las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán (…) g) Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".

 

Las actuaciones, fueron iniciadas por una auditoría realizada por la autoridad de contralor en fecha 18.03.2022 a los efectos de verificar el cumplimiento de la aseguradora a las condiciones de higiene y seguridad respecto del empleador Meat S.A. De dicha inspección, resultó que "con fecha 17.02.22, la ART había visitado el mencionado establecimiento verificando e informando a la S.R.T. el 21.02.22, el cumplimiento de la -Medida Preventiva (M.P.) N° 4- Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) actualizado (ver fs. 134), sin embargo, de la documentación obrante a fs. 83/95 se desprende que el mentado R.G.R.L. fue recibido, en realidad, el día 22.02.22, es decir, con posterioridad a que la encartada verificara su cumplimiento".

 

Asimismo, surgía de la constancia de visita de fecha 17.02.22, "que la A.R.T. consignó como no cumplida la -medida preventiva N° 6- Nómina de Trabajadores Expuestos actualizada, lo que así informó a la SRT el 21.02.22, cuando de la documentación glosada a fs. 82, se advierte que la (N.T.E.) enviada por el empleador fue recibida por la aseguradora el día 30.11.21, por lo que la denuncia efectuada ante la SRT no se correspondía con la realidad".

 

Dicho esto, "aparece comprobado el incumplimiento de la aseguradora en torno a que brindó a la S.R.T. información incorrecta, razón por la que no cabe sino desestimar la defensa articulada sobre el particular".

 

Así las cosas, el pasado 6 de diciembre los Dres. Uzal, Chomer y Kolliker Frers estimaron parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A.U., y en consecuencia, modificaron la resolución en lo que respectaba al monto de la sanción impuesta, reducida a 20 MOPRES.

 

 

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