El Banco Central de Bolivia (“BCB”) a través de la Resolucion de Directorio No. 079/2022 del 6 de septiembre de 2022, ha aprobado y publicado el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación (el “Reglamento”), aplicable a todas las operaciones financieras de servicios de pagos electrónicos y las actividades de compensación y liquidación derivada de estos instrumentos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento deja sin efecto las disposiciones establecidas en las Resoluciones de Directorio N° 069/2021 de 27 de abril de 2021, y N° 129/2021 del 18 de noviembre de 2021, así como todas las disposiciones contrarias de igual o menor jerarquía.
Sobre esa base, el Reglamento presenta los siguientes aspectos a considerar:
1 - Incluye una definición y concepto de lo que se entiende por una empresa Administradora de Pasarela de Pago: Según el Reglamento, se entiende como empresa Administradora de Pasarela de Pagos (“APP”) como la persona jurídica pública o privada que, entre sus actividades, realiza la provisión de un canal de pago entre comercios o establecimientos afiliados y Entidades de Intermediación Financiera o Empresas de Servicios de Pago, misma que permite registrar y transmitir órdenes de pago exclusivamente con Instrumentos Electrónicos de Pago “IEP”.
2 - Establece las modalidades de servicio de pasarla de pagos (i) Agregador o (ii) Facilitador: Las APP podrán proveer las siguientes modalidades de servicio
a) Agregador: APP que provee un sistema o infraestructura tecnológica de integración para facilitar el comercio electrónico permitiendo que los comercios o establecimientos afiliados reciban pagos efectuados a través de los Instrumentos Electrónicos de Pago (“IEP”). En este proceso, reciben, agrupan y transfieren los pagos a los establecimientos en un plazo determinado.
b) Facilitador: APP que provee infraestructura tecnológica para enrutar y facilitar el procesamiento de una transacción de pago en línea. En este proceso, los recursos se transfieren directamente a la cuenta del aceptante.
3 - Establece y delimita la responsabilidad entre las Entidades de Intermediación Financiera y/o Empresas de Servicios de Pagos Móviles (ESPM) frente a los usuarios de pasarelas de pagos: Dentro del Reglamento, el BCB estableció, mediante el Art. 38, que las Entidad de Intermediación Financiera (“EIF”) y/o Entidades de Pagos Móviles (“ESPM”) que operen y mantenga relación contractual con una APP asumirán la responsabilidad por la prestación del servicio de pasarelas de pago en las condiciones pactadas y en última instancia asumirán los posibles daños emergentes del servicio deficiente prestado a los usuarios del sistema financiero.
4 - Inclusiones y disposiciones adicionales: El Reglamento, además de lo señalado anteriormente, establece las siguientes disposiciones adicionales:
a) Las EIF que tengan habilitado el servicio de banca móvil deberán habilitar el servicio de pagos inmediatos, con el uso de códigos QR, en condiciones de interoperabilidad con participantes de los Módulos de Liquidación Diferida (“MLD”) y las Cámaras de Compensación y Liquidación (“CCL”) en un plazo de 90 días hábiles.
b) Las EIF que se encuentren en proceso de habilitación de canales electrónicos o no tengan habilitada banca móvil deberán remitir al BCB y a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (“ASFI”) un cronograma para la habilitación de banca móvil y el procesamiento de pagos inmediatos con el uso de código QR, en condiciones de interoperabilidad, hasta el 28 de octubre de 2022.
Finalmente, es importante mencionar que ASFI en el marco de sus atribuciones de supervisión del sistema financiero, verificará constantemente el cumplimiento de las disposiciones incluidas en el Reglamento. Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación.
Por Diego Villarroel y José Rivero
Artículos
opinión
ver todosAlfaro Abogados
Kabas & Martorell
PASBBA