Por Carlos Esteban Míguez
Alfaro Abogados
Con fecha 15.02.17, en una ajustada votación de 88 votos afirmativos, 23 votos negativos y 44 abstenciones (hubo 97 diputados ausentes) se aprobó en la Cámara de Diputados el nuevo régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo, que ya contaba con la aprobación del Senado en diciembre del año pasado.
En un artículo anterior publicado en este sitio (“La Reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo” – Carlos Esteban Míguez – Alfaro Abogados – 01.11.16) expusimos los cambios sobresalientes de este nuevo régimen, entre los cuales se han aprobado: a)reducción de doce a seis meses el plazo para que el comisionado consultivo del sistema de ART acuerde una nueva ley de Prevención de Riesgos del Trabajo;b) se fija la compensación automática de parte de las aseguradoras a las obras sociales por la atención de los trabajadores accidentados, además de la imposición de sanciones a las ART que no cumplan con ese requisito;c)ante una demora injustificada de parte de las comisiones médicas que deben expedirse, cumplido un plazo de sesenta días hábiles administrativos, los trabajadores quedarán habilitados automáticamente a recurrir a la instancia judicial; d) para la determinación del ingreso base se tomará como referencia el último salario percibido por el trabajador, siempre que signifique un monto mayor que el promedio de sus cuatro últimos salarios; e)los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores que no contrataron a una ART, no estarán obligados a la instancia previa ante las comisiones médicas; entre otros aspectos.
Ahora con la aprobación de esta nueva ley resta saber como resolverán los jueces del fuero laboral los planteos de inconstitucionalidad que –seguramente- se presentarán antes sus estrados, ya que en opinión de varios abogados especializados en la materia, a pesar de las modificaciones que se han efectuado, su aplicación seguiría vulnerando derechos constitucionales.
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