Paraguay
Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 6977/2023, de energías renovables no convencionales no hidráulicas

El Decreto No. 1168/24 publicado con fecha 12 de febrero de 2024 (“el Reglamento”) aprueba el Reglamento de la Ley 6977/23 (“La Ley”), por lo que los que deseen producir energía a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas (“ERNC”), deberán constituirse y adecuarse a la legislación vigente de la República del Paraguay.

 

Entre los aspectos más resaltantes, el Reglamento dispone que la Licencia otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a través del Viceministerio de Minas y Energías (la “Autoridad de Aplicación”) la cual se otorga por un máximo de 15 años según la ley podrá ser renovada por periodos de hasta 15 años, toda vez que se verifique el cumplimiento de todos los aspectos establecidos por la Autoridad de Aplicación.

 

La Autoridad de Aplicación establecerá mediante resolución los aspectos legales administrativos, financieros, socioambientales, técnicos, u otros, requeridos para el otorgamiento de la Licencia de ERNC, y donde se establecerán las distintas categorías y sub categorías de licencias según sean necesarias, de acuerdo a la complejidad y/o naturaleza de cada proyecto.

 

Los incumplimientos de las normativas que rigen las actividades reguladas en la Ley y el Reglamento son las causales de cancelación de la licencia, previo sumarioadministrativo.

 

En el Reglamento quedan establecidas las disposiciones para el otorgamiento y funcionamiento de las licencias tanto para elAutogenerador ERNCCogenerador de ERNC, Generador ERNC y Exportador ERNC previstos en el Ley, sus requisitos y lineamientos técnicos. .

 

La Ley  y el Reglamento proponen cuatro actores. El Autogenerador ERNC quien podrá generar y utilizar para su consumo propio, y podrá vender el sobrante (si lo tuviera) a la Administración de Electricidad (la “ANDE”). El CogeneradorERNC, serían las industrias, quienes podrían generar energía para su uso, y vender a la ANDE lo que pudiera sobrarles. El Generador ERNC, quien podrá producir para vender la energía. El Exportador, podrá producir y exportar si cuenta con los compradores en la región. 

 

La Ley y el Reglamento contemplan la posibilidad que la ANDE a través de licitaciones adquiera ERNC cuando estén destinadas a cubrir la demanda interna conforme a las obras de generación contempladas en su Plan Maestro de Generación de Corto, Medio y Largo Plazo, o sustituir la energía a ser producida por la ANDE, en el caso que la ANDE decidaampliar su exportación de energía eléctrica producida nacionalmente. Los contratos de adquisición de energía eléctrica ERNC (“PPA” por sus siglas en ingles), por parte de la ANDE, deberán ajustarse al marco legal que regula las contrataciones del sector público, y además deberán contemplar los lineamientos generales establecidos por la Autoridad de Aplicación.

 

Otro punto que el Reglamento contempla es la regulación los INCENTIVOS que la Ley crea. La Autoridad de Aplicación definirá anualmente, por resolución, los montos mínimos de inversión requeridos para acceder a los beneficios de incentivos fiscales, conforme a la naturaleza de la producción ya sea menor, mediana o mayor de ERNC. Los potenciales beneficiarios, conforme lo ordena el Reglamento, deberánpresentar un proyecto detallado que cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación para acceder a los incentivos fiscales. La Autoridad de Aplicación realizará un dictamen, que podrá ser favorable o no, para el proyecto de inversión.

 

Cabe destacar que el Reglamento ordena que, para serconsiderado como beneficiario bajo este régimen, el interesadodeberá demostrar la viabilidad física, técnica, medioambiental y financiera de su proyecto mediante la presentación de estudios, planes y proyecciones ante la Autoridad de Aplicación.

 

Por último, es conveniente mencionar que en el Reglamento está prevista la solución de recursos administrativos. Contra el acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación quedispone la cancelación de la licencia o el que declara operada la caducidad de la licencia, el licenciatario podrá interponer los recursos administrativos contemplados en las normativas vigentes de la materia en cuestión.

 

En cuanto a la solución de controversias que pudieran surgir durante la ejecución del PPA serán dirimidas en la jurisdicción de los Tribunales de la República del Paraguay, circunscripción judicial de la Capital.

 

Es de importancia mencionar que, conforme a las últimas noticias emitidas por Autoridades del Gobierno, ANDE podría convocar una licitación de generación de ERNC de hasta 100 MW para el Chaco Paraguayo en el año 2024.

 

Por Martín Carlevaro y Marcela Llano

 

 

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