Se aprueba la adecuación del reglamento de promoción de proyectos de inversión en obras de infraestructura

El 15 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 930/2023 (en adelante, la “Resolución”) de la Secretaría de Energía (en adelante la “SE”) por la cual se aprueba en el ámbito de la SE la adecuación del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura (en adelante el “Reglamento”).

 

Se destaca la necesidad de adecuar el reglamento a los cambios en la estructura organizativa de la SE.

 

Esta Resolución se dicta en el marco de la Ley N° 26.360 de Promoción de Inversiones de Capital y Obras de Infraestructura, mediante la cual se establece un Régimen Transitorio de Devolución del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

 

Siguiendo con esto, los proyectos que podrán solicitar el acceso al beneficio de la devolución anticipada del IVA y/o la Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias, serán aquellos cuya realización sea declarada como Obra de Infraestructura Crítica por la SE, o ya cuente con la Declaración de Obra de Infraestructura Crítica, siempre y cuando se trate de las siguientes actividades: a) Generación, transporte y/o distribución de energía eléctrica. b) Producción, transporte y/o la distribución de hidrocarburos. g) La construcción de nuevas plantas refinadoras de hidrocarburos y/o la ampliación de las plantas refinadoras existentes. h) Toda otra actividad que defina el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Por otro lado, los proyectos de obras de infraestructura que podrán solicitar la declaración de Proyecto Crítico y, en consecuencia, obtener la eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de infraestructura, de acuerdo al Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 serán aquellos que tengan por objeto: a) La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica, b) La prospección, exploración, producción y explotación de gas y petróleo, c) La construcción de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes, d) El transporte, almacenaje y/o distribución de hidrocarburos.

 

El Reglamento tendrá como objetivo establecer los procesos que se detallan a continuación:

 

a) Proceso para la declaración de Obra de Infraestructura Crítica en el marco del Artículo 34 de la Ley N° 26.422 y de la Ley N° 26.360 en este último aplicable para los trámites iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, o en caso de prórroga, hasta la fecha que la reglamentación establezca.

 

b) Proceso para el otorgamiento del Beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias en el marco de la Ley N° 26.360 aplicable para los trámites iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, o en caso de prórroga, hasta la fecha que la reglamentación establezca.

 

c) Proceso para la autorización de la solicitud de eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país destinadas a obras de infraestructura en el marco del Artículo 34 de la Ley N° 26.422.

 

d) Proceso de control y efectivización del beneficio fiscal otorgado aplicable para los trámites iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 en el caso del Régimen de la Ley N° 26.360, o en caso de prórroga, hasta la fecha que la reglamentación establezca.

 

El peticionario deberá especificar el o los regímenes en los cuales pretende encuadrarse y cumplir con los requisitos que se establecen a continuación.

 

Por último, faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica y/o a la Subsecretaría de Hidrocarburos para dictar medidas aclaratorias o complementarias.

 

Puede acceder al texto completo de la Resolución SE N° 930/2023 aquí.  

 

Por Agustín SiboldiJorge MuratorioAgustina Fanelli Evans y María Paz Albar Díaz 

 

 

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