Según lo dispuesto originalmente por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, a través de la Resolución Nº 363/2024 la Administración Nacional de Aviación Civil aprobó la reglamentación de los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico que permiten la utilización de aeronaves de matrícula extranjera y que las funciones aeronáuticas sean desempeñadas, en parte, por personal extranjero.
A través de la reglamentación se establecieron los requisitos que deben cumplir los interesados para la concesión de las excepciones referidas.
En el caso de las tripulaciones extranjeras, la autoridad aeronáutica podrá convalidar licencias extranjeras otorgadas por Estados contratantes de la OACI, pero la tripulación deberá acreditar experiencia reciente y superar, en algunos casos, una prueba de pericia, entre otros requerimientos.
En el caso de las aeronaves extranjeras, la norma prevé también los requisitos que deben cumplir los interesados y distingue entre los casos de Wet-Lease y los casos de Dry-Lease, y establece que en el caso de Dry Lease el explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave con matrícula extranjera sólo cuando exista un acuerdo vigente entre el Estado del explotador y el Estado de matrícula.
Por Lucila Guerrero y Marina Basavilbaso
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