El viernes 8.5.2020 el Subsecretario de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dictó la Disposición N° 7/2020 que reglamenta a la Resolución N° 121/2020 dictada días antes por dicho ministerio, en la que se habilitaba la realización de audiencias de mediación por medios electrónicos mientras durasen las medidas de aislamiento.
La Disposición N° 7/2020 tiene como anexo una “Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia” que, sintéticamente, establece lo siguiente:
Se aclara que las mediaciones a distancia sólo se pueden realizar por convenio expreso de las partes, que no se admite su convocatoria por medio de carta documento ni de cédula y que tampoco se permite el sorteo de mediador. Esto significa que ambas partes deben ponerse de acuerdo no sólo acerca de la realización de la mediación a distancia, sino también sobre quién será el mediador que intervendrá;
El pedido de inicio de una mediación a distancia debe ser enviado por correo electrónico al mediador. No queda claro si es posible que el pedido de mediación sea iniciado sólo por la parte requirente y que el mediador luego consulte a la parte requerida si acepta o no; o si es necesario que el pedido de apertura de este tipo de mediación sea presentado por ambas partes;
La documentación identificatoria y poderes también debe ser enviada por correo electrónico;
En el caso de mediaciones ya iniciadas antes de las medidas de aislamiento donde haya existido mediador designado de manera firme, éste puede proponer a las partes readecuar el procedimiento a la modalidad de mediación a distancia;
El mediador deberá informar la plataforma o medio de comunicación a utilizar y deberá proporcionar los datos para su uso;
Se aclara que no es necesario que el abogado de cada parte esté presente en el domicilio de su cliente sino que estén contactados entre ellos durante la audiencia;
Se deja aclarado que el mediador deberá informar a las partes que no pueden grabar ni difundir las audiencias. Asimismo, las partes deben comprometerse a respetar esa prohibición y deben declarar que no se encuentran presentes terceras personas viendo o escuchando;
En caso de que se arribe a un acuerdo o que se deba dar por cerrada la mediación, si no se pudiera firmar digitalmente y el mediador hiciera uso de la facultad que le otorga el art.9 de la Resolución 121/2020 de convocar presencialmente a las partes y exceptuarlos de la prohibición de circulación, podrá citarlos para distintas fechas y horarios. En esa oportunidad los participantes deberán exhibir la documentación de identidad y poderes que hayan envido antes por correo electrónico;
Estas mediaciones no pueden finalizar por la causal de incomparecencia;.
Por último, la disposición faculta a la Dirección Nacional de Mediación a dictar las aclaraciones y pautas operativas necesarias, por lo cual puede ser que existan nuevas medidas en el futuro.
Por Mariano de Estrada
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