El artículo 102 de la Ley 27743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes dispuso que (i) las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares; (ii) los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago −por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen−; y (iii) las entidades financieras −por los pagos que efectúen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores− sólo podrán realizar retenciones impositivas cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente.
Con esta modificación, se busca potenciar el uso de medios digitales de pago, se libera capital de trabajo, se promueve la formalización de las transacciones y se reduce la carga financiera para los comerciantes.
En línea con esa norma, el 20 de agosto de 2024, el Ministerio de Economía emitió la Resolución 780/2024 y encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a dejar sin efecto −para los pagos que se efectúen a partir del 1.° de septiembre de 2024 inclusive− los regímenes de retención de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto a las ganancias sobre cobros electrónicos.
En función de esto, por medio de la Resolución General 5554/2024, la AFIP derogó las siguientes resoluciones generales, sus respectivas modificatorias y complementarias:
- Resolución General AFIP 140/98 y sus modificatorias: esta resolución establecía un régimen de retención del IVA aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que, revistiendo en el citado gravamen la calidad de responsables inscriptos, se encontraban adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra. Las alícuotas de retención variaban del 1 % al 6 %, debiendo actuar como agentes de retención las entidades que efectuaran los pagos correspondientes a la liquidación de operaciones realizadas por los usuarios del sistema. La retención tenía el carácter de impuesto ingresado, computable en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
- Resolución General AFIP 4011/2017 y sus modificatorias: allí se establecía un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a los pagos que se efectuaran a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encontraban adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito, similar al previsto en la RG 140/98. Las alícuotas de retención variaban del 0.5 % al 2 %.
- Resolución General AFIP 4622/2019 y sus modificatorias: a través de esta resolución, se ampliaba el alcance de los regímenes de retención como consecuencia de los avances tecnológicos que impactaron e incorporaron nuevas formas de realizar los pagos. Al respecto, se establecieron regímenes de retención de IVA y de impuesto a las ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago. Las alícuotas aplicables variaban desde un 0.50 % a un 3 % para el caso del IVA, y aplicaba una alícuota del 10.5% para aquellos sujetos no registrados. Para el caso del impuesto a las ganancias, las alícuotas de retención variaban desde un 0.50 % a un 2 %.
La Resolución General 5554/2024 fue publicada en el Boletín Oficial el día 21 de agosto de 2024 y aplicará para los pagos que se efectúen a partir del 1.° de septiembre inclusive.
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