Se establece una alícuota del 0% correspondiente al Derecho de Importación Extrazona para vehículos incompletos totalmente desarmados

El 6 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto N° 460/2023 (el “Decreto”) el cual establece, a partir de la finalización de la vigencia del Decreto N° 81/2019 y hasta el 31 de diciembre de 2028 inclusive, una alícuota del 0% correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para vehículos incompletos totalmente desarmados cuyas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M) figuran en el Anexo del Decreto.

El Decreto dispone que el Derecho de Importación será de aplicación únicamente para vehículos incompletos, totalmente desarmados, en los términos de la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Asimismo, sólo podrán acceder a dicho beneficio los sujetos que se identifiquen como fabricantes en la República Argentina -a través del World Manufacturer Identifier (WMI)- de vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias consignadas en el mencionado Anexo.

Los sujetos interesados en adherirse a los beneficios establecidos por la presente medida deberán solicitarlo a la Autoridad de Aplicación -esto es, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía- en los términos y condiciones que ésta establezca.

 

Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán

 

 

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