Uruguay
Se habilita a privados generadores de energía a vender sus excedentes a la red de UTE

Por medio de un decreto del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), el pasado 17 de mayo se habilitó a aquellos clientes generadores de energía para autoconsumo y que tengan excedentes de energía, para que puedan vender dicho excedente a UTE. 

 

¿Qué dispone la nueva normativa vinculada a la venta de excedentes de energía a UTE?

 

Como bien comentaba, por medio del decreto 147/023 de fecha 17 de mayo de 2023 se realizaron ciertas modificaciones al Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico de forma tal de permitir que aquellos suscritores que generen energía eléctrica para autoconsumo puedan, dentro de ciertas condiciones, inyectar sus excedentes de energía a la red de UTE.

 

¿Y cuáles serían esas condiciones para poder inyectar la energía a la red de UTE?

 

Lo primero es que se trate de centrales de generación de una potencia superior a los 150 kilovatios, ya que para las centrales de micro generación (esto es, centrales de hasta 100 kilovatios en 230 V y 150 kilovatios en 400 V trifásicos) esta posibilidad ya se encuentra prevista desde el año 2010.

 

Lo segundo es que se obtenga la respectiva autorización del Ministerio de Industria, Energía y Minería que deberá ser solicitada por el generador respectivo, quien deberá proporcionar toda la información que se indica en artículo 12 Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico (con las modificaciones introducidas por el nuevo decreto 147/023 de referencia).

 

¿Cuál es el precio que UTE pagará por dicha energía?

 

El precio a pagar por UTE por la energía inyectada se corresponde con precio spot horario sancionado por la Administración del Mercado Eléctrico. Para quienes no lo saben, el precio spot es el costo marginal de la energía eléctrica. Básicamente refleja el costo de suministrar un kilowatt hora (kWh) adicional al sistema eléctrico calculado de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

 

Esto quiere decir que, si el precio spot es mayor a cero, aquellos que viertan su excedente obtendrán una ganancia por ese excedente que antes se perdía.

 

No obstante, debe tenerse presente que el Decreto establece que los suscritores que vuelquen su excedente tendrán una nueva categoría tarifaria que UTE elaborará en el plazo de sesenta días desde la fecha del decreto. Esta es la incógnita más grande que deja el decreto y que será determinante para que los privados puedan analizar los beneficios económicos que esta nueva normativa trae aparejados

 

Lo anterior es sin perjuicio de que el decreto habilita a aquellos generadores que a la fecha cuentan con una autorización de generación de energía eléctrica para autoconsumo mantengan su actual categoría tarifaria hasta que se cumpla el máximo entre cinco años desde la aprobación del decreto y diez años desde la autorización de generación de energía eléctrica para autoconsumo otorgada por el MIEM,

 

¿Podrán los privados a partir de este Decreto vender la totalidad de su energía excedente? Es decir, ¿UTE tiene la obligación de adquirir toda la energía que sea inyectada a la red por sus suscritores?

 

No, en efecto, el decreto fija un tope o máximo de energía que puede inyectar el suscritor a la red. En ese sentido el decreto dispone que la energía inyectada por el suscritor no podrá superar el consumo anual de energía eléctrica tomado de dicha red. Si la central generadora incluye una instalación de baterías, la inyección de energía no podrá superar el 30% del consumo mencionado. De excederse este tope, se penalizará de manera gradual.

 

Por Victoria Garabato

 

 

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