El 26 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 5053/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “Resolución” y “AFIP”, respectivamente), que introduce ciertas modificaciones a la Resolución General AFIP N° 4977/2021 referente al procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) (la “Resolución 4977”).
Una de las modificaciones introducidas por la Resolución fue sustituir los incisos b) y c) del punto 2.3., apartado 2. del Anexo de la Resolución 4977, disponiendo la posibilidad de aperturar en más de un ítem las destinaciones de exportación declarando en ellas las mismas o distintas DJVE.
Asimismo, se dispuso sustituir el punto 3.1., apartado 3 del mismo anexo, estableciendo que, al momento del registro de la DJVE, el Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los derechos de exportación y generará, una vez que ésta sea aprobada, una liquidación automática para proceder a su pago, el que deberá efectivizarse dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Se establece además, que ante la falta de pago de la liquidación en los plazos enunciados por el artículo 1122 del Código Aduanero, el SIM procederá a la suspensión automática del/de la exportador/a, procediendo su rehabilitación de forma automática una vez que se haya efectuado el pago de los derechos con más los intereses que correspondan.
Por su parte, los derechos de exportación que excedan los abonados con cargo a la DJVE, serán liquidados al momento del cumplimiento de la destinación de exportación, conforme a las cantidades efectivamente exportadas.
Por último, la Resolución sustituye también el punto 5.1. del apartado 5 del mismo anexo, estableciendo que el/la exportador/a podrá informar, a través del servicio “Gestión de Declaración Jurada de Venta al Exterior”, el cierre de la DJVE con la finalidad de indicar que no existen cargas pendientes. De no efectuarse el mismo, y cumplido el plazo de vigencia declarado en la DJVE, el SIM procederá a realizarlo de forma automática y efectuará las validaciones necesarias para proceder a la cancelación.
Este mismo apartado establece además que deberán convalidarse ciertos parámetros, tales como: a) que la cantidad embarcada, sea ser igual o superior al 90% y menor o igual al 104% de la cantidad declarada en la DJVE; b) que los permisos de embarque que afecten la DJVE estén con el cumplido registrado o con la declaración post-embarque presentada; y c) no debe tenerse permisos de embarque afectados en estado “DENUNCIADO”. Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior que no cumplan con alguna de estas condiciones para su cancelación permanecerán en el estado “EN PROCESO DE CIERRE”, pasando al estado “CANCELADA” cuando se produzca su cumplimiento.
Finalmente, cuando a la fecha de su vencimiento, una DJVE tenga un nivel de cumplimiento inferior al 90% o superior al 104%, el SIM efectuará una marca sobre ella para que sea analizada, en conjunto con las destinaciones definitivas de exportación por la aduana de registro de la DJVE. En caso de corresponder, la aduana de registro procederá a efectuar la denuncia pertinente, conforme con lo establecido en la Resolución General AFIP N° 1.957.
La Resolución entró en vigencia el 26 de agosto de 2021 y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación del micrositio “Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)” del sitio web de la AFIP.
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